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Perruqueries, instituts de bellesa i gimnasos

Resolució de 22 d'abril de 2022, de la Direcció General de Treball, per la qual es registra i publica el Conveni col·lectiu per a perruqueries, instituts de bellesa i gimnasosBoletín Oficial del Estado, núm. 107, 05.05.2022, pàg. 63152-63177. Vigència: 01.01.2021-31.12.2023. Prorrogable.

Resolució de 29 de juny de 2018, de la Direcció General de Treball, per la qual es registra i publica el Conveni col·lectiu per a perruqueries, instituts de bellesa i gimnasos. Boletín Oficial del Estado núm. 167, 11.07.2018, pàg. 69145-69169. Vigència: 01.01.2018-31.12.2018 


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CAPÍTULO V

Seguridad y salud en el trabajo

Artículo 29. Prevención de riesgos laborales

Se estará a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y disposiciones de desarrollo.

La protección de la salud constituye un objetivo básico y prioritario de las partes firmantes y consideran que para alcanzarlo se requiere el establecimiento y planificación de una acción preventiva en los centros de trabajo que tengan por fin la eliminación o reducción de los riesgos en origen, a partir de su evaluación, adoptando las medidas necesarias, tanto en la corrección de la situación existente como en la evolución técnica y organizativa de la empresa para adaptar el trabajo a la persona y proteger su salud.

La Comisión Paritaria de Salud Laboral avanzará en el conocimiento de los factores y las causas de riesgo para la salud, colaborar en su disminución o radicación y prestar asesoramiento y formación a los empresarios y trabajadores.

Este órgano paritario y colegiado de participación y representación tendrá las siguientes competencias y facultades:

Velar por el cumplimiento de los dispuestos en el presente capítulo.

Realizar acciones tendentes a promover la difusión y conocimientos sobre legislación de prevención de riesgos laborales.

Elaborar el Plan de Formación de Salud Laboral, en función de las necesidades formativas que aporte estrategia, contenidos y desarrollos de los Delegados de Prevención, orientados a los riesgos laborales detectados en los centros de trabajo.

Elaborar estudios de epidemiología laboral, con investigación de las causas de accidentes y enfermedades profesionales, relacionadas con la profesión, como la dermatitis alérgica ocupacional.

Elaborar un estudio sobre la seguridad en el trabajo con especial atención al trabajo que incluya desplazamientos profesionales.

Para conseguir estos fines se presentarán para su aprobación acciones sectoriales a la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales.