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Ves enrere Manteniment i conservació d'instal·lacions aquàtiques

Manteniment i conservació d'instal·lacions aquàtiques

Resolución de 8 de julio de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de mantenimiento y conservación de instalaciones acuáticas. Boletín Oficial del Estado núm. 195, 17.07.2020, pp. 53111-53139. Vigencia: 01.01.2018-31.12.2021. Prorrogable.

Resolución de 15 de diciembre de 2016, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo general del sector de mantenimiento y conservación de instalaciones acuáticas. Boletín Oficial del Estado núm. 1, 02.01.2017, pp 108-134. Vigencia: 01.01.2017-31.12.2017.


ARTÍCULOS RELACIONADOS CON PRL

CAPÍTULO XIII

Salud laboral

Artículo 41. Salud laboral.

Las empresas afectadas por este Convenio cumplirán las disposiciones contenidas en la Ley 31/1 995 de Prevención de Riesgos Laborales, así como, las Ordenes y Reglamentos que la desarrollan, así como a tos de especial aplicación a la actividad específica de las empresas, afectadas por este convenio

Peligrosidad: Se estará a lo dispuesto en la Ley de Riegos Laborales y lo que en cada caso estipule cada Comunidad Autónoma.

En caso de que la realización de la actividad se efectúe con exposición a la radiación solar, la empresa deberá proveer de los medios necesarios de protección.

Siempre que en los centros de trabajo sean realizadas según la legislación Vigente, inspecciones por el Instituto de Seguridad y Salud, Sanidad, o cualquier otro Organismo con competencias en esta cuestión, sus resultados serán comunicados, por la Dirección de la empresa, a los representantes legales de los trabajadores y al Comité de seguridad e higiene.

Reconocimiento médico:

La Dirección de la empresa gestionará ante las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social, o empresas de servicio de prevención de riesgos, legalmente establecidas, la realización de un reconocimiento médico cada año, de cuyo resultado se entregará copia a cada trabajador, efectuándose el reconocimiento médico, entre los meses de noviembre y marzo de cada año, y siempre y cuando el trabajador desee realizarse dicho reconocimiento médico no obligándolo a ello.

Trabajadora gestante, se estará en lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que se publicó en el BOE del 23.