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Empreses proveïdores civils privades de trànsit aeri de mercat liberalitzat i subjectes a règim concessional

 

Resolució de 30 de juliol de 2018, de la Direcció General de Treball, per la qual es registra i publica el Conveni col·lectiu d'empreses proveïdores civils privades de trànsit aeri de mercat liberalitzat i subjectes a règim concessional. Boletín Oficial del Estado núm. 196, 14.08.2018. pp 81995-82049. Vigència de 14.08.2018 - 31.12.2020
 

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CAPÍTULO VII

Prevención de riesgos laborales y salud laboral

 

Artículo 53. Principios y aspectos generales.

Las empresas obligadas por el presente Convenio consideran que la prevención de posibles daños para las personas constituye un objetivo tan importante y prioritario como cualquier otro que pueda definirse para su gestión empresarial. Sobre la base de tal planteamiento, se constituye:

Un servicio de prevención propio en los casos exigibles reglamentariamente, concertados o mancomunados, como consultor, impulsor y verificador de las políticas, criterios y medidas apropiadas.

Una clara definición de la responsabilidad a lo largo de la estructura organizativa para llevar a buen término la ejecución de la actividad preventiva.

Un marco de formación e información a mandos y trabajadores y trabajadoras adecuado y continuado.

El cumplimiento de la normativa que se deriva de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y demás normativa de aplicación, asegurará una línea de actuación correcta que deberá seguir toda la organización.

Las empresas se comprometen a integrar la prevención de riesgos laborales en el conjunto de sus actividades y disposiciones, tanto de los procesos técnicos, de organización del trabajo y de condiciones de trabajo, como en su línea jerárquica, asumiendo la política preventiva en todos los niveles de las mismas.

El ámbito de aplicación será para todos los controladores/as de tráfico aéreo de las empresas afectadas por este Convenio, sea cual sea su modalidad de contrato y dentro del territorio nacional.

Artículo 54. Normativa.

En cuantas materias afecten a la seguridad y salud de los trabajadores y trabajadoras, se estará sujeto a los preceptos establecidos por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y por cuantas disposiciones complementen y desarrollen la misma o aquellas cuya promulgación sustituyese a éstas.

En tanto en cuanto el Estado español transponga las diferentes directivas comunitarias y, teniendo en cuenta su transposición obligatoria, aquellas que hayan sido traspuestas al ordenamiento jurídico español, serán tenidas en cuenta en el procedimiento de evaluación de riesgos.

En las evaluaciones de riesgos y estudios que se realicen, se estará a lo indicado en el artículo 5 del Reglamento de los Servicios de Prevención o normas cuya promulgación sustituyese a ésta.

Artículo 55. Planes de prevención.

Los planes de prevención se basarán en los siguientes objetivos:

– Establecimiento de una política preventiva, eficaz e integrada en todas las acciones que se desarrollen en las empresas.

– Fomentar e impulsar el interés por la prevención de riesgos laborales a través de planes formativos en todos los niveles de las empresas, tanto mandos, como trabajadores y trabajadoras.

– Evitar los riesgos, minimizar y proceder a la evaluación de los que aún persistan.

– La participación de los representantes de los trabajadores y trabajadoras se llevará a efecto en la forma y términos señalados en la LPRL o normas cuya promulgación sustituyese a ésta.

– Los planes de prevención se llevarán a efecto según lo estipulado en el artículo 9 del Reglamento de los Servicios de Prevención o norma cuya promulgación sustituyese a ésta.

Artículo 56. Delegado/as y delegadas de prevención.

Los delegado/as y delegadas de prevención son los representantes de los trabajadores y las trabajadoras con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Serán designados por y entre los representantes de la representación legal de los controladores/as de tránsito aéreo en la empresa según la escala establecida en el artículo 35 de la LPRL, y gozarán de las garantías establecidas en el artículo 37 de la misma ley, en los términos previstos en dicha norma.

Artículo 57. Servicios de prevención.

Los servicios de prevención propios o los que contraten las empresas, se regirán por lo establecido al efecto por la legislación vigente, y contarán con los medios y recursos adecuados a las características de las respectivas empresas.

Los servicios de prevención deberán estar en condiciones de proporcionar a las empresas y a los trabajadores y/o sus representantes el asesoramiento y apoyo que precisen en función de los tipos de riesgo en ellas existentes y en lo referente a:

– El diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas de actuación preventiva.

– La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la salud de los trabajadores y las trabajadoras en los términos previstos en el artículo 16 de la LPRL.

– La determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas adecuadas y la vigilancia de su eficacia.

– La información y formación de los trabajadores y trabajadoras.

– La prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia.

– La vigilancia de la salud de los trabajadores y trabajadoras en relación con los riesgos derivados del trabajo.

En materia de vigilancia de la salud, la actividad sanitaria deberá abarcar, en las condiciones fijadas por el artículo 22 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales y demás normativa específica de aplicación, la vigilancia de la salud aplicable a los controladores/as de tránsito aéreo.

Las empresas o servicios con los que se contrate, establecerán los medios propios, ajenos o mancomunados que garanticen el cumplimiento de las funciones anteriores.

Artículo 58. Evaluación de riesgos.

Las evaluaciones de riesgos, incluidos los riesgos psicosociales, las llevarán a cabo los respectivos servicios de prevención, de acuerdo con unos procedimientos que hayan sido previamente consultados con la representación de los trabajadores y trabajadoras.

Las empresas llevarán a cabo una revisión de la evaluación de riesgos realizada inicialmente, siempre que se den las circunstancias señaladas en el artículo 6 del Reglamento de los Servicios de Prevención o norma cuya promulgación sustituyese a ésta.

Las empresas estarán obligadas a establecer protocolos de actuación en caso de acoso laboral y violencia en el puesto de trabajo.

Artículo 59. Comités de seguridad y salud.

Se constituirán por empresa los comités de seguridad y salud, en aquellos centros de trabajo que cuenten con cincuenta o más controladores/as de tráfico aéreo.

En aquellos centros de trabajo que no cuenten con el mencionado número de controladores/as de tráfico aéreo, las competencias atribuidas a aquél serán ejercidas por los delegado/as o delegadas de prevención.

Los comités de seguridad y salud estarán compuestos paritariamente, de una parte, por delegado/as o delegadas de prevención, y de otra, por el empresario o empresaria o sus representantes.

Los o las presidentes y los secretarios o las secretarias de los comités de seguridad y salud serán nombrados directamente por las respectivas empresas. Los o las presidentes deberán ser personas con una cualificación suficiente y adecuada, que se sientan identificados con una especial sensibilidad en materia de prevención.

Posibilidad de incluir la figura del presidente suplente, elegido entre los DDPP, para resaltar el carácter paritario. Sus competencias se establecen en el desarrollo del reglamento de cada comité.

El comité de seguridad y salud se reunirá bimensualmente y cuando las circunstancias lo requieran, a petición de cualquiera de las partes, el comité adoptará sus propias normas de funcionamiento.

Las competencias de los comités de seguridad y salud serán las que les confiere la ley y las siguientes:

– Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos que tengan o puedan tener carácter general en el ámbito de cada empresa.

– Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos de tipo general para la efectiva prevención de riesgos, proponiendo la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.

– Analizar, en su caso, la información y/o propuestas a requerimiento de los comités de empresa.

Artículo 60. Información, consulta y participación.

Las empresas informarán por escrito a través de los representantes de los trabajadores y trabajadoras sobre los riesgos específicos que afecten a los puestos de trabajo, y de las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos y, en general, se estará a lo dispuesto en el capítulo V de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales o normas cuya promulgación sustituyese a la normativa vigente.

Artículo 61. Formación.

Las empresas se comprometen a dar formación en materia preventiva a todos los controladores/as de tráfico aéreo, y dado que las necesidades formativas en prevención difieren de unas empresas a otras, estarán determinadas, inicialmente, como resultado de la evaluación de riesgos que tienen obligación de realizar todas las empresas.

Los representantes de los trabajadores recibirán la formación específica, legalmente establecida que en materia de prevención de riesgos laborales proceda.

Artículo 62. Procedimientos de investigación de accidentes de trabajo.

Se acordará entre la representación de los trabajadores y trabajadoras y de la empresa, un documento sobre el procedimiento de investigación de accidentes graves de trabajo.

La representación legal de los trabajadores y trabajadoras, sobre la base de dicho documento, recibirá información trimestral sobre los accidentes que se produzcan para poder efectuar un mejor control y seguimiento de los mismos.

Artículo 63. Protección de la maternidad.

Las empresas adoptarán las medidas necesarias para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de las trabajadoras embarazadas, que hayan dado a luz o en período de lactancia de acuerdo con las previsiones del artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Las empresas deberán elaborar en relación con la protección de la maternidad un protocolo de actuación para la protección efectiva en la empresa de la situación de maternidad y de la lactancia.