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Contractes ferroviàries

 

Resolució de 14 de juny de 2022, de la Direcció General de Treball, per la qual es registra i publica el XXIII Conveni col·lectiu de contractes ferroviàries. Boletín Oficial del Estado, núm. 154, 28.06.2022. pp 91063-91135. Vigència: 01.01.2017-01.12.2017.
Publicat en:
«BOE» núm. , de 28 de juny de 2022, pàgines a (73 págs.)

Resolució de 22 de febrer de 2018, de la Direcció General d'Ocupació, per la qual es registra i publica el Conveni col·lectiu per al sector de contractes ferroviàries. Boletín Oficial del Estado, núm. 57, 06.03.2018. pp 26866-26920 Vigència: 01.01.2017-01.12.2017.

 

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TÍTULO VI
Igualdad de oportunidades, violencia de género, prevención de riesgos laborales y conciliación de la vida laboral y familiar.


CAPÍTULO I
Prevención de riesgos laborales y medio ambiente

Artículo 58. Principios generales.
Las empresas de contratas ferroviarias en el ámbito de sus competencias deberán asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en este título, además de las disposiciones que las entidades ferroviarias contratantes tengan en materia de seguridad y salud laboral y que aparezcan incorporadas en los pliegos reguladores de los concursos.

Las empresas de contratas ferroviarias para promocionar la cultura preventiva y facilitar la implantación de un sistema de gestión de prevención de riesgos laborales, tomaran en consideración los siguientes principios de política preventiva:

1. Los riesgos laborales deben eliminarse o reducirse hasta niveles asumibles.

2. La seguridad y la salud requieren la colaboración activa de todas las personas trabajadoras y para ello se facilitará su participación e información realizando las pertinentes consultas a través de la representación de personal.

3. La prevención de riesgos laborales ha de ser considerada al mismo nivel que la producción y la calidad, gestionándose con similares criterios y dotándose de los adecuados recursos humanos y materiales.

4. Para la prevención de riesgos laborales se establecerán y desarrollarán los medios y procedimientos de actuación necesarios, a fin de conseguir una protección eficaz de la seguridad y salud de las personas trabajadoras.

5. Constituye deber primordial de los mandos la vigilancia de la aplicación de las medidas de seguridad que deba adoptar el personal a sus órdenes, instruyéndole adecuadamente y en su caso prohibiendo los trabajos en cuya ejecución se adviertan riesgos graves e inminentes.

6. Las personas trabajadoras deben cooperar, activa y constantemente en la prevención de los riesgos profesionales y en el auxilio de las víctimas en caso de accidente o siniestro. Deberán, asimismo, usar correctamente las medidas de protección personal y cumplir las instrucciones recibidas para la ejecución de trabajos peligrosos.

7. Se tomarán en consideración con finalidad preventiva los factores de riesgos derivados de la organización y ordenación del trabajo tal y como prevé el art. 4.7 de la LPRL. En virtud de ello los riesgos psicosociales tendrán que ser evaluados en centros de trabajo cuya plantilla tenga más de quince personas trabajadoras y, en su caso, objeto de intervención preventiva, y combatirlos en su origen.

La gestión de la prevención se fundamenta en el principio de seguridad integrada, siendo sus objetivos principales la garantía de la seguridad y salud de las personas trabajadoras, la protección de los riesgos laborales y la mejora progresiva de los niveles de seguridad y las condiciones de trabajo existentes.

Artículo 59. Comisión mixta estatal de seguridad y salud y de medio ambiente.
1. Composición.

La comisión mixta estatal de seguridad y salud laboral estará formada por cuatro miembros, de los que dos corresponderán a la representación sindical que se distribuirá entre aquellos sindicatos que ostenten la condición de más representativos a nivel de sector y dos a la representación de las asociaciones empresariales firmantes del convenio. Cada representación podrá tener los asesores necesarios con voz pero sin voto.

De entre los miembros de la representación empresarial se nombrará a un presidente de la comisión, que tendrá las siguientes funciones:

a) Convocar las reuniones.

b) Fijar el orden del día de las sesiones.

c) Dirigir los debates en su totalidad y, en general, ejercitar las facultades precisas para el adecuado desarrollo de las sesiones.

d) Acreditar a los miembros de la comisión.

De entre los miembros de la representación sindical se nombrará un secretario de la comisión, que tendrá las siguientes funciones:

a) Redactar acta de las reuniones.

b) Custodiar las actas, así como los documentos que se le entreguen para su archivo.

c) Entregar fotocopia de los documentos registrados en el comité, a cualquiera de los componentes que así lo soliciten. Por acuerdo del plenario de la comisión se podrán crear grupos específicos de trabajo para algunos temas, determinándose, en cada caso, su composición y funciones.

2. Reuniones.

La comisión se reunirá como mínimo una vez cada cuatro meses, con carácter ordinario, pudiéndose reunir con carácter extraordinario a propuesta de cualquiera de las partes, mediante escrito motivado y dirigido al presidente, con una antelación como mínimo de cinco días. Siendo inexcusable la celebración de la reunión, para todas las partes, que se ajustará al orden del día señalado.

El orden del día de las reuniones ordinarias tendrá que contener como mínimo:

a) Lectura y aprobación del acta anterior.

b) Seguimiento y control del plan integral de salud laboral.

c) Asuntos elevados a la comisión.

d) Seguimiento del cumplimiento de acuerdos.

Los acuerdos y medidas tomadas por la comisión, para que tengan validez, tendrán que adoptarse por unanimidad entre las partes, señalando en el acta las discrepancias existentes. Los acuerdos que se adopten en el seno de la comisión tendrán el mismo valor que lo acordado en convenio colectivo.

Asimismo, el tiempo empleado por los miembros de la comisión para asistir a las reuniones será considerado tiempo de trabajo efectivo y, por tanto, dichas horas serán computadas a cargo de las respectivas empresas.

3. Competencias.

Las competencias de la comisión serán:

Este comité tendrá como objetivos prioritarios velar y orientar para conseguir en el ámbito de las empresas las adecuadas condiciones de trabajo y medio ambiente que permitan el correcto cumplimiento de este capítulo, centrándose con carácter prioritario:

a) Definición de los principios mínimos de salud laboral y condiciones de trabajo a través de una política de acciones preventivas.

b) De conformidad con el artículo 39.3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la comisión estará facultada para mantener reuniones con otros órganos de idéntica naturaleza de las entidades ferroviarias.

c) Promover la participación y colaboración de las personas trabajadoras en el área de prevención mediante el impulso en la realización de cursos de formación para los delegados y responsables de prevención, facilitando información y documentación periódica.

d) Ejercer labores interpretativas y de mediación en los conflictos.

e) Determinar o detectar sustancias peligrosas, su control y su sustitución por otras similares, pero no peligrosas, sobre una base científica e indicios evidentes

Plan integral de salud laboral: Se acuerda el establecimiento de un plan de salud laboral por el comité estatal de salud laboral, que queda estructurado en los siguientes apartados:

1. Formulación del plan que incluirá una declaración de principios y su definición.

2. Definición de los objetivos del plan en materia de seguridad, higiene, de medicina del trabajo, de formación y de apoyo. Se implantará un modelo único de evaluación de riesgos para el sector.

3. Ejecución y desarrollo del plan.

Contendrá directrices y actuaciones en materias de seguridad, higiene, formación y medicina en el trabajo.

4. Seguimiento y control del plan.

Artículo 60. Promoción de actuaciones en materia de prevención de riesgos laborales.
1. Funciones.

Sin perjuicio de las competencias y funciones atribuidas a la comisión mixta de seguridad y salud, creada en el vigente convenio general de ámbito estatal, los cometidos de este órgano específico sectorial de prevención son:

a) El desarrollo de programas con el objetivo de divulgar e informar de los riesgos profesionales existentes en el sector, así como sobre los derechos y las obligaciones preventivas del empresario y de las personas trabajadoras.

b) La organización y control de visitas a los centros de trabajo de carácter eminentemente preventivo, en aquellos que carezcan de representación de las personas trabajadoras.

c) El diseño de programas formativos para los agentes paritarios sectoriales encargados de realizar las visitas a los centros de trabajo.

d) La elaboración de un modelo de informe de visita preventiva para utilizar en los centros de trabajo con validez en todo el territorio nacional.

e) La realización de una memoria y evaluación anuales sobre análisis de los efectos preventivos de los programas puestos en marcha en el Sector, para su traslado a la comisión paritaria de salud y seguridad del convenio general.

f) La elaboración de programas y su representación, ante la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, para su financiación.

g) La promoción de otras actuaciones preventivas.

h) El auxilio, información y asesoramiento que precise la comisión mixta de seguridad y salud creada en el vigente convenio.

2. Constitución y dependencia.

1. El organismo paritario para la prevención de riesgos laborales en el sector (O.P.S.) se constituye y se estructura en el seno de la comisión mixta de salud laboral del convenio estatal de contratas ferroviarias.

2. Las Comisiones Mixtas de Interpretación de ámbito provincial asumirán al menos y respecto del Organismo Paritario, las siguientes funciones y competencias:

a) La planificación y la selección de aquellos centros de trabajo que, careciendo de representación legal de las personas trabajadoras deban ser objeto de las visitas preventivas que se configuran en este acuerdo colectivo.

b) La elaboración de informen mensuales de seguimiento y control de programas de visitas establecido.

c) La designación de las personas que compondrán los equipos visitadores.

d) Cuantas otras le encomiende el Organismo Paritario Sectorial.

3. El organismo paritario para la prevención de riesgos laborales en el sector de contratas ferroviarias (O.P.S.) estará compuesto, paritariamente, por cuatro miembros, dos representantes de las organizaciones empresariales y dos de las centrales sindicales firmantes del convenio estatal del sector de contratas ferroviarias. Existirá un presidente y un secretario con carácter rotativo entre sus componentes.

3. Organización y control de visitas preventivas a los centros de trabajo.

1. Las visitas a los centros de trabajo, que carezcan de representantes legales de las personas trabajadoras, se realizarán previo acuerdo de las comisiones mixtas provinciales de salud laboral o en su defecto, de las comisiones mixtas de interpretación de ámbito provincial. Todo ello de acuerdo con las planificaciones y dotaciones presupuestarias correspondientes a los sucesivos programas de acción aprobados por el organismo paritario sectorial.

2. Las visitas a los centros se realizarán por las personas que designen las organizaciones firmantes del presente acuerdo, respetando siempre el principio de paridad. La designación se realizará para cada ámbito provincial de actuación.

3. Las personas designadas para formar parte de los equipos visitadores recibirán un curso formativo específico de prevención de riesgos laborales del sector, salvo que acrediten conocimientos y/o experiencia similar que sea aceptada por el organismo paritario. Dichas personas designadas para realizar visitas a los centros recibirán, previamente a sus actuaciones, una acreditación de carácter sectorial.

4. Las visitas preventivas a los centros de trabajo tendrán como objetivo divulgar e informar de los riesgos profesionales existentes en el sector y en el centro de trabajo. También los equipos visitadores informarán sobre los derechos y obligaciones preventivas del empresario y de las personas trabajadoras.

5. Las visitas deberán ser previamente comunicadas a las empresas por la comisión mixta provincial de salud laboral y aceptadas por aquellas.

6. Preferiblemente las visitas se realizarán de manera conjunta y paritaria mediante el equipo visitador correspondiente.

7. Los resultados e informes emitidos con ocasión de cada visita se trasladarán a la empresa afectada por la misma y a la comisión mixta provincial de salud laboral. Dichos informes estarán sometidos al principio de confidencialidad y sigilo establecidos en el artículo 37.3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

8. En ningún caso los equipos visitadores deberán interferir en el trabajo y desarrollo de la actividad del centro de trabajo.

Artículo 61. Delegadas y Delegados y de prevención.
a) Marco de elección de representación en materia de prevención: la representación de los trabajadores/as en materia de prevención serán elegidos a nivel provincial y en el marco del contrato de prestación de servicios existente entre la empresa de contratas y la entidad ferroviaria contratante

b) Delegadas y Delegados de prevención a elegir: El número de delegadas y delegados de prevención a elegir, estará en función del número de personas trabajadoras adscritas al respectivo contrato de acuerdo a la siguiente tabla:

Número de personas trabajadoras    Delegadas/os a elegir
De 6 a 49 personas trabajadoras.    Un/a delegado/a.
De 50 a 100 personas trabajadoras.    Dos delegadas/os.
De 101 a 500 personas trabajadoras.    Tres delegadas/os.
La representación de prevención se elegirá de conformidad con el siguiente criterio:

Los delegadas y delegados de prevención se escogerán por la representación del personal, pudiendo designarse entre la representación unitaria y/o sindical.

En caso de que haya un número par de representación unitaria y sindical, los delegados y delegadas se asignarán a la organización sindical más votada en las últimas elecciones

c) Recursos de la representación en materia de prevención: Se asignará un crédito horario adicional de quince horas mensuales, exclusivamente, a Delegadas/os de Prevención que sean nombrados en el marco de los contratos de prestación de servicios que tenga como mínimo 40 personas trabajadoras adscritas al referido contrato y un mínimo de cinco lugares geográficos de prestación de servicios.

El presente crédito horario será utilizado exclusivamente para atender a cometidos y competencias inherentes a la condición de representación en materia de prevención, debiendo ante la dirección de la empresa informar de las horas empleadas.

El referido crédito no será acumulable entre las delegadas y delegados de prevención, salvo pacto expreso con la empresa. Dicho pacto de acumulación queda expresamente vinculado en el tiempo, a la vigencia del contrato de la empresa con la que se pactó.

Artículo 62. Delegadas y Delegados de medio ambiente.
Cada organización sindical que ostente la condición de más representativa en el ámbito estatal podrá designar en los centros de trabajo donde tenga presencia en los órganos unitarios de representación de las personas trabajadoras una delegada o delegado de medio ambiente de entre la representación en materia de prevención, cuyas funciones y competencias son:

1. Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción medioambiental, en el marco de los principios generales definidos en el presente artículo.

2. Promover y fomentar la cooperación de las personas trabajadoras en el cumplimiento de la normativa medioambiental.

3. Ejercer una labor de seguimiento sobre el cumplimiento de la normativa de medio ambiente, así como de las políticas y objetivos medioambientales que la empresa establezca.

4. Recibir información, si procede, sobre la puesta en marcha de nuevas tecnologías de las que se pudieran derivar riesgos medioambientales, así como sobre el desarrollo de sistemas de gestión medioambiental.

5. Proponer a la empresa la adopción de medidas tendentes a reducir los riesgos medioambientales y de mejora de la gestión medioambiental.

6. Ser informado en el diseño y desarrollo de las acciones formativas en materias relacionadas con las obligaciones medioambientales de la empresa.

Artículo 63. Planificación preventiva.
A partir de los resultados de la evaluación el empresario realizará la correspondiente planificación preventiva o adoptará las medidas correctoras necesaria para garantizar el mayor nivel de protección de seguridad y salud de las personas trabajadoras buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización de trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo. En esta planificación participarán los representantes de las personas trabajadoras en los términos establecidos en la ley.

Artículo 64. Información y formación preventiva.
La empresa queda obligada a facilitar al personal, antes de que comience a desempeñar cualquier puesto de trabajo, la formación e información acerca de los riesgos y peligros que en él puedan afectarle y sobre la forma, métodos y procesos que deben observarse para prevenirlos o evitarlos. Se informará asimismo a los delegados de prevención o, en su defecto, a los representantes legales de las personas trabajadoras.

Información. A la firma del presente convenio, las empresas estarán obligadas a informar periódicamente a todo el personal adscrito a este convenio, con relación a las funciones propias de su servicio, haciendo especial énfasis en lo relacionado con las conclusiones obtenidas de la evaluación de riesgos laborales y el consiguiente plan de prevención de aquellos riesgos.

Formación. La empresa garantizará la formación teórica y práctica para las personas trabajadoras afectados en los temas relacionados con su servicio y acordes con los trabajos a realizar y los factores específicos de riesgo del mismo, en base a la evaluación de riesgos.

En el cumplimiento del deber legal de prevención, la formación habrá de impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas, pero con el descuento de aquella del tiempo invertido en la misma.

Dicha formación se consultará previamente con los delegados de prevención, informando de los estamentos que realicen esta formación.

Artículo 65. Prendas de trabajo.
La dotación de estas prendas se hará atendiendo a las peculiaridades de los distintos sectores afectados por el presente convenio.

La representación de los trabajadores/as y las empresas establecerán conjuntamente según las condiciones específicas de cada centro, clima o actividad, aquellas prendas de trabajo y abrigo que cada caso requiera. Para ello se reunirán en el plazo de cinco días desde el momento en que una nueva empresa sea la adjudicataria del servicio y contarán con un plazo máximo de quince días para alcanzar un acuerdo.

En caso de no existir acuerdo, las empresas estarán obligadas a entregar 2 dotaciones de verano y 2 de invierno que se señalan más abajo para invierno y verano, en el plazo de un mes a computar desde la fecha en que se hagan cargo de la titularidad del centro. Esta entrega tendrá carácter anual y se concreta en los siguientes plazos: La dotación de verano antes del 15 de mayo y la dotación de invierno antes del 15 de octubre. La dotación de estas prendas es personal e intransferible. Se dotará a las mujeres en estado de gestación de ropa apropiada a su situación.

A las personas trabajadoras con contratos temporales, en el inicio de su relación laboral, alta en la seguridad social, se les entregara una dotación de un mono y calzado adecuado, completándose antes de cumplir un mes con otro mono y una chaquetilla o anorak adecuados a la época del año y al clima.

Para sucesivas dotaciones se seguirán las pautas marcadas en este Convenio colectivo:

Dotación de invierno:

Un mono de invierno o un pijama (a elegir por las personas trabajadoras).

Calzado adecuado para el invierno. Si fuera obligatoria la utilización de calzado de seguridad este es el que se entregará.

Ropa de agua y botas impermeables cuando la actividad desarrollada lo requiera.

Anorak y polar, siempre que la actividad lo requiera, en el caso de contratos de un año se entregará un anorak y polar, cuando el contrato sea superior a un año se entregará un anorak y polar cada dos años.

En caso de deterioro fehaciente del anorak y/o polar no imputable a la persona trabajadora, la empresa deberá proceder a su reposición de forma gratuita e inmediata.

Dotación de verano:

Un pantalón, una camisa y una chaquetilla o un pijama (a elegir por las personas trabajadoras) que podrán ser sustituidos por un mono de verano para quien así lo manifieste.

Calzado adecuado para el verano. Si fuera obligatoria la utilización de calzado de seguridad este es el que se entregará.

Para el sector de desinfección la dotación de prendas de trabajó tanto para invierno como para verano será la pactada entre las empresas y la representación de los trabajadores/as.

Artículo 66. Equipos de protección.
Se entenderá por equipo de protección cualquier dispositivo o medio que vaya a llevar o del que vaya a disponer una persona trabajadora con el objetivo de que le proteja contra uno o varios riesgos que puedan amenazar su salud y seguridad en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.

Las personas trabajadoras tendrán derecho a la dotación de EPIS correspondientes a su actividad profesional y que sean necesarios para preservarle de los riesgos del trabajo que realiza habitualmente.

La utilización de los equipos de protección individual está supeditada a que dichos riesgos no hayan podido eliminarse o limitarse suficientemente, por medios técnicos de protección colectiva, o mediante medidas, métodos o modificación del proceso productivo.

En la selección y revisión de estos EPIS participaran los delegados de prevención de centro y de empresa en los términos establecidos por la ley. Igualmente quedarán perfectamente reflejados en las medidas correctoras y plan preventivo de riesgos laborales del centro de trabajo. Se entregará la ficha técnica de los medios de protección y de la ropa de trabajo a los delegados de prevención, para comprobar entre otras cosas, la certificación como medio de protección homologado para tal fin.

La comisión estatal de salud laboral elaborará, en el plazo de tres meses a partir de la firma del convenio, una norma orientadora que tenga por objeto determinar los EPIS que deben tener de dotación el personal, por actividad profesional. La elección deberá basarse en el estudio de los riesgos presentes en el lugar de trabajo teniendo en cuenta el tiempo de exposición al riesgo, su frecuencia y gravedad, condiciones del puesto de trabajo y su entorno, constitución física de la persona trabajadora, etc.

Artículo 67. Vigilancia de la salud.
El empresario es el responsable de la vigilancia de la salud de las personas trabajadoras a su servicio en función de los riesgos inherentes al trabajo y, por lo tanto, resulta obligatorio realizar reconocimientos médicos específicos en los términos previstos en la normativa aplicable y protocolos médicos por el Ministerio de Salud y Consumo.

En materia de vigilancia de la salud la actividad sanitaria debe abarcar:

Evaluación del estado de salud especialmente relacionada con circunstancias individuales:

Incorporación de una nueva persona trabajadora al trabajo.

Asignación a una persona trabajadora de una nueva tarea con nuevos riesgos.

Personas trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente.

Personas trabajadoras especialmente sensibles a determinados riesgos.

Vigilancia de la salud orientada fundamentalmente a la identificación y evaluación de riesgos de trabajo.

Análisis del estado de salud de las personas trabajadoras a partir de la información disponible o, en su caso, la generada al efecto, que se integrará en la evaluación inicial de riesgo.

Evaluación del estado de salud individual y colectiva para la detección precoz de alteraciones en relación con la exposición a riesgos en el trabajo cuya periodicidad vendrá fijada en el plan de prevención, teniendo en cuenta los protocolos oficiales.

Estudio de las enfermedades que causan bajas para identificar posibles relaciones con los riesgos del trabajo con la periodicidad que determine el plan de prevención o las circunstancias lo requieran.

Investigación de daños a la salud individuales o colectivos para identificar sus posibles causas laborales.

En caso de cambio de contrata las personas trabajadoras podrán solicitar a los servicios médicos de la empresa saliente la entrega de copia de su historial médico para su entrega al servicio médico de la empresa entrante.

Protección de persona trabajadora especialmente sensibles a determinados riesgos.

El empresario garantizará de manera específica la protección de las personas trabajadoras que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. A tal fin, deberá tener en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de riesgos y, en función de estas, adoptar las medidas preventivas y de protección necesarias.

Igualmente, el empresario deberá tener en cuenta en las evaluaciones los factores de riesgo que puedan incidir en la función de procreación de las personas trabajadoras en particular por la exposición a agentes físicos, químicos y biológicos que puedan ejercer efectos mutagénicos o de toxicidad para la procreación tanto en los aspectos de la fertilidad como en el desarrollo de la descendencia, con objeto de adoptar las medidas preventivas necesarias.

Las empresas tomaran en consideración las recomendaciones que los servicios de salud formulen en materia de prevención de riesgos laborales (modificaciones del trabajo, de los equipos y del medio ambiente de trabajo, etc.).

La vigilancia de la salud sólo se llevará a cabo con el consentimiento expreso de la persona trabajadora a excepción de los supuestos que marca la Ley. El tiempo empleado en los reconocimientos médicos será considerado como tiempo efectivo de trabajo a todos los efectos.