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Farines panificables i sèmoles

Resolució de 4 de juny de 2020, de la Direcció General de Treball, per la qual es registra i publica el Conveni col·lectiu per al sector de farines panificables i sémoles. Boletín Oficial del Estado, núm. 169, 17.06.2020, pàg. 41235-41275. Vigència: 01.01.2019-31.12.2022. Prorrogable.

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CAPÍTULO V.
Seguridad e higiene en el trabajo

 

Artículo 25. Seguridad y salud en el trabajo.
1. El personal la prestación de sus servicios, tendrá derecho a una protección eficaz en materia de seguridad e higiene, para lo cual se estará a lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

2. El personal está obligado a observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias de seguridad e higiene.

3. En la inspección y control de dichas medidas que sean de observancia obligada por la empresa, la plantilla tiene derecho a participar por medio de sus representantes legales en el centro de trabajo, si no se cuenta con instrumentos o centros especializados competentes en la materia a tenor de la legislación vigente.

4. La Empresa está obligado a facilitar una formación práctica y adecuada en materia de seguridad e higiene a las personas que contrate, o cuando cambien de puesto de trabajo o tengan que aplicar una nueva técnica que pueda ocasionar riesgos graves para ella o para otras personas ya sea con servicios propios, ya sea con la intervención de los servicios oficiales correspondientes. La persona está obligada seguir dichas enseñanzas y a realizar las prácticas cuando se celebren dentro de la jornada de trabajo o en otras horas, pero con el descuento en aquellas del tiempo invertido en las mismas.

5. Los instrumentos internos de la Empresa competentes en materia de seguridad y, en su defecto, la RTL en el centro de trabajo, que aprecien una probabilidad seria y grave de accidente por la inobservancia de la legislación aplicable en la materia, requerirán a la Empresa por escrito para que adopte las medidas oportunas que hagan desaparecer el estado de riesgo; si la petición no fuese atendida en un plazo de cuatro días, se dirigirán a la autoridad competente; si esta apreciase las circunstancias alegadas, mediante Resolución fundada, requerirá a la Empresa para que adopte las medidas de seguridad apropiadas, o que suspenda sus actividades en la zona o local de trabajo o con el material peligroso. También podrá ordenar, con los informes técnicos precisos, la paralización inmediata del trabajo si se estima un riesgo grave de accidente.

Si el riesgo de accidente fuera inminente, la paralización de las actividades podrá ser acordada por acuerdo mayoritario de los representantes legales de los trabajadores si el empresario no adopta o permite la adopción de las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores. El acuerdo podrá ser aprobado por decisión mayoritaria de los Delegados de Prevención cuando no resulte posible reunir con la urgencia requerida al órgano de representación del personal.

Artículo 26. Servicios de Higiene.
Los lugares de trabajo dispondrán de agua potable en cantidad suficiente y fácilmente accesible. Se evitará toda circunstancia que posibilite la contaminación del agua potable. En las fuentes de agua se indicará si esta es apta para el consumo o no, siempre que puedan existir dudas al respecto.

Los lugares de trabajo dispondrán, en las proximidades de los puestos de trabajo y de los vestuarios, de locales de aseo con espejos, lavabos con agua corriente caliente y fría y además estos deberán estar provistos de jabón y toallas.

Se dispondrá en los vestuarios de duchas de agua caliente y fría, cuando se realicen habitualmente trabajos sucios, contaminantes o que originen elevada sudoración.

Los vestuarios y taquillas deberán estar separados por sexo, entre hombres y mujeres, concediéndose el tiempo necesario a las empresas para que puedan acometer las modificaciones necesarias para tal efecto.

Las dimensiones de los vestuarios, de los locales de aseo, así como las respectivas dotaciones de asientos, armarios o taquillas, colgadores, lavabos, duchas e inodoros, deberán permitir la utilización de estos equipos e instalaciones sin dificultades o molestias para personas de las empresas, para ello se observarán las siguientes reglas:

– El número de aseos será de uno por cada 25 personas.

– El número de espejos será de uno por cada 25 personas.

– El número de inodoros será de uno por cada 25 personas.

Artículo 27. Reconocimiento médico.
El personal afectado por el presente Convenio Básico, que voluntariamente así lo manifiesten, tendrán derecho a que se les practique un reconocimiento médico anual dentro de la jornada de trabajo y sin coste alguno para los mismos.

Independientemente de lo anterior, se efectuarán reconocimientos médicos de carácter obligatorio y de forma periódica a aquellas en los cuales sea imprescindible evaluar los efectos que su puesto de trabajo o condiciones del mismo tengan sobre su salud, de la misma manera se procederá cuando sea necesario verificar el estado de salud del personal que pueda constituir un riesgo o peligro, para el mismo, para los demás o para las personas relacionadas con la empresa.

También será el reconocimiento médico de carácter obligatorio cuando así esté establecido en una disposición legal, en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

Cualquier reconocimiento médico sea voluntario u obligatorio contendrá como norma una radiografía de tórax, análisis inmunobiológico, espirometría y una prueba alérgica estándar.

Los gastos de transporte, si fueran necesarios, los asumirán las empresas en su totalidad. En todo caso el personal utilizará, siempre que le resulte posible, un medio de transporte público.

Artículo 28. Penosidad y toxicidad.
Se cumplirá taxativamente lo dispuesto por la Legislación vigente en la materia, en lo que haga referencia a Fábricas de Harinas.