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Comerç minorista de drogueries i perfumeries

Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional de comercio minorista de droguerías y perfumeríasBoletín Oficial del Estado, núm. 10, 12.01.2022, pp. 2808-2893. Vigencia: 01.01.2019 -31.12.2021. Prorrogable.

Resolución de 26 de julio de 2017, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo estatal del comercio minorista de droguerías, herboristerías y perfumeríasBoletín Oficial del Estado, núm. 192, 12.08.2017, pp. 81501-81574.

Resolución de 9 de agosto de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de constitución del órgano paritario sectorial para la promoción de la salud y seguridad en el trabajo del Convenio colectivo interprovincial de las empresas minoristas de droguerías, herboristería, ortopedias y perfumerías. Boletín Oficial del Estado, núm. 204, 25.08.2011, pp. 93570-93575.

 

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CAPÍTULO VIII
Seguridad y Salud en el trabajo

Beneficios sociales

Las partes firmantes del presente Convenio coinciden en que la protección de las personas trabajadoras en materia de Salud y Seguridad constituye un objetivo básico y prioritario en el sector. Ambas partes consideran que para conseguirlo se requiere el establecimiento y planificación de acciones preventivas en cada centro de trabajo y que las mismas tengan como único fin la eliminación del riesgo en su origen, incluido el que derive de cuestiones relacionadas con la organización del trabajo y mediante la evaluación correspondiente, la reducción o control del mismo.

Artículo 56. Prendas de trabajo.
Las empresas proveerán obligatoriamente al personal de dos uniformes por año así como calzado adecuado y equipos de protección individual para la descarga si ésta se produce. La propiedad de estas prendas corresponderá a las empresas que, para su reposición, podrá exigir la previa entrega de las usadas. Las personas trabajadoras vendrán obligados a la conservación y limpieza de dichas prendas.

En el supuesto de la obligatoriedad del uso del traje, éste será anual y a cargo de la empresa.

Lo dispuesto en este artículo es independiente del cumplimiento de la normativa legal en materia de equipos de protección individual.

Artículo 57. Vigilancia de la salud.
El empresario/a garantizará a las personas trabajadoras a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.

La vigilancia tendrá carácter voluntario exceptuando, previo informe de los representantes de las personas trabajadoras, las situaciones en las que el reconocimiento médico sea imprescindible para evaluar efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud, cuando haya que verificar si el estado de salud de una determinada persona trabajadora puede constituir un peligro para ella misma o para otras personas relacionadas o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

Las medidas de vigilancia y control de la salud se llevarán a cabo respetando el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.

La vigilancia de la salud estará orientada en función de los riesgos inherentes a los puestos de trabajo y sometida a los protocolos específicos con respecto a los factores de riesgo a los que esté expuesta la persona trabajadora, cumpliendo las especificaciones de la legislación aplicable en la materia.

Artículo 58. Cambio de puesto de trabajo por gestación.
Si, tras la evaluación de los riesgos prevista en el artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, los resultados revelasen riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo, la salud de la trabajadora con parto reciente o la lactancia de las trabajadoras embarazadas, el empresario/a adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, de ser necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.

De no resultar posible dicha adaptación o si, a pesar de tal adaptación, las condiciones del puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así se certifique e informe en los términos previstos en el artículo 26.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, ésta deberá pasar a desempeñar un puesto de trabajo o función diferente compatible con su estado, debiendo el empresario/a determinar, previa consulta con los representantes de las personas trabajadoras, la relación de puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos así como de los puestos alternativos a los mismos.

El cambio de puesto o función se llevará a cabo conforme a las reglas y criterios de la movilidad funcional. En el supuesto de que, tras aplicar dichas reglas, no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.

Si dicho cambio de puesto de trabajo no resultase técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá suspenderse el contrato de trabajo en los términos previstos en el artículo 45.1 e) del Estatuto de los Trabajadores y con derecho a la prestación regulada en los artículos 186 y 187 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, durante el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.

Las medidas previstas en los tres primeros párrafos serán también de aplicación durante el período de lactancia natural, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo/a y así se certifique en los términos previstos en el artículo 26.4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Finalizado el período de gestación, será integrada en el puesto de trabajo.

Artículo 59. Órganos de representación de las personas trabajadoras en materia de prevención de riesgos laborales.
Las personas trabajadoras tienen derecho a participar en la empresa en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos en el trabajo.

En las empresas o centros de trabajo con seis o más personas trabajadoras la participación de estos se canalizará:

– A través de sus representantes (delegados/as de Personal, Comités de Empresa y/o delegados/as sindicales) en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores y la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

– A través de la representación especializada establecida en la legislación vigente, esto es, delegados/as de Prevención en empresas desde seis hasta cincuenta personas trabajadoras y Comités de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con cincuenta o más personas trabajadoras.

Las empresas que cuenten con varios centros de trabajo dotados de Comité de Seguridad y Salud podrán acordar la creación de un Comité Intercentros, con las funciones que el acuerdo le atribuya.

Los delegados/as de Prevención de centros o Comités de Seguridad y Salud que representen hasta cien personas trabajadoras dispondrán para la asistencia a cursos de formación específicos o para las tareas propias de su cargo de un crédito horario mensual adicional que como máximo será de diez horas. En los que representen más de cien personas trabajadoras el crédito máximo será de veinticinco horas.

Cuando alguna de las empresas afectadas por este Convenio, pretenda modificar o concertar de nuevo la gestión económica de la IT por Contingencias Comunes, o la gestión de la Incapacidad Temporal por Contingencias Profesionales con alguna Mutua, o bien pretenda la concertación de prestación de servicio con alguna Entidad Autorizada Ajena, como Servicio de Prevención Ajeno, previamente tendrá que consultarlo y debatirlo en y con el órgano de representación social que corresponda en su ámbito.

Artículo 60. Comisión Paritaria Sectorial Estatal para la promoción de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
Se acuerda la constitución de un órgano específico para la promoción de la salud y seguridad en el trabajo, de carácter paritario y ámbito estatal en el sector que desarrollará programas con el objetivo de divulgar e informar de los riesgos profesionales existentes en el sector, así como sobre los derechos y las obligaciones preventivas del empresario/a y de las personas trabajadoras, y la promoción de actuaciones preventivas.

Este órgano asumirá todas las competencias contempladas en la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo y disposiciones de desarrollo, en su caso, y realizará cuantas actuaciones, acciones, planificación, visitas, proyectos, informes, etc., sean precisos, así como una evaluación anual para analizar los efectos preventivos de los programas.

El órgano paritario estatal se constituye y estructura en el seno de la Comisión Mixta del Convenio Colectivo para el sector del Comercio Minorista de Droguerías y Perfumerías.

El órgano se denomina Comisión Paritaria Estatal para la Promoción de la Seguridad y Salud en el Sector de Comercio Minorista de Droguerías Perfumerías.

Funciones

Las funciones de la Comisión Paritaria Estatal son las siguientes:

a) Divulgación e información de los riesgos profesionales existentes en el Sector de Comercio minorista de Droguerías y Perfumerías, así como, de los derechos y obligaciones preventivas del empresario/a y de las personas trabajadoras en esta materia.

b) Proponer la estrategia, los programas de actuación y formular los planes a seguir para la promoción de la seguridad y salud en el Sector.

c) Establecer programas formativos y contenidos específicos en materia de prevención de riesgos de los trabajadores/as del Sector.

d) Elaboración de una memoria anual.

e) Evaluación anual de los efectos preventivos de los programas y actuaciones que se efectúen.

f) Seguimiento de la accidentalidad laboral y elaboración de estadísticas propias de accidentes graves y mortales.

g) Organización y control general de visitas a las empresas con plantillas entre 6 y 50 personas trabajadoras que carezcan de representación de las personas trabajadoras. Las actuaciones o tareas a desarrollar no deben interferir en las de los servicios de prevención (propios o ajenos) o de otras entidades preventivas que presten apoyo a las empresas.

h) Propuestas de soluciones para la disminución de la siniestralidad.

Composición

1. La Comisión Paritaria Estatal está compuesto por diez miembros, cinco representantes empresariales y cinco representantes sindicales (dos por parte de CC.OO., dos por parte de UGT y uno por parte de USO).

2. En la primera reunión que se celebre se designará un Presidente/a y un Secretario/a de entre sus miembros. El cargo de Presidente/a será rotativo, cada dos años, recayendo alternativamente, en un/a representante de la patronal y en un/a representante de las organizaciones sindicales.

3. Los/as representantes señalados en el párrafo primero podrán asistir a las reuniones acompañados de los asesores/as que consideren necesarios.

Nombramientos

Los miembros de la Comisión Paritaria Estatal serán designados por las organizaciones a quienes representan, de una parte por las organizaciones empresariales firmantes del convenio, Federación Nacional de Perfumistas y Drogueros de España y de otra por las organizaciones sindicales CC.OO., UGT y USO.

Sus miembros ejercerán su mandato de representación por un periodo de cuatro años, pudiendo ser reelegidos por periodos de igual duración, a excepción del Presidente/a, cuyo mandato será de dos años, según lo dispuesto en el artículo 5.2 anterior.

Ceses

1. Los miembros de la Comisión Paritaria Estatal cesarán en su cargo por:

a) Cumplimiento de su mandato.

b) Libre revocación efectuada por la organización que le designó.

c) Por renuncia expresa.

d) Por fallecimiento.

2. En cualquiera de los supuestos de cese previstos en este artículo se procederá a la sustitución del miembro, a cuyos efectos, la organización empresarial o sindical a quien corresponda su sustitución, notificará a la Comisión Paritaria en un plazo de treinta días la nueva incorporación.

Reuniones

1. Las reuniones ordinarias serán mensuales, y con carácter extraordinario cuando lo solicite la mitad más uno de sus miembros o cuando así lo estime el Presidente/a.

La convocatoria de reuniones se hará por el Presidente/a por escrito y con un mínimo de siete días de antelación a la fecha fijada para la reunión, salvo las que tengan carácter de urgencia, que podrán convocarse con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

En la convocatoria figurará el orden del día que se tratará en la reunión.

2. Las reuniones requerirán para su validez la presencia de, al menos, la mitad más uno de los miembros de cada representación, empresarial y sindical.

La delegación sólo podrá conferirse por escrito a otro miembro de la respectiva representación.

3. Las decisiones, para su validez, requerirán que se adopten por unanimidad de los/as asistentes, presentes y representados/as.

4. En todo caso, las deliberaciones, los acuerdos y la información derivada de las actuaciones tendrán carácter reservado.

Financiación

La Comisión Paritaria Estatal se financiará, para la ejecución de sus actividades, de las siguientes fuentes:

a) De las subvenciones que pueda obtener de las Administraciones Públicas y organismos privados.

b) De las actuaciones con financiación externa que puedan ser aprobadas por terceros.

La Comisión Paritaria Estatal asume la total responsabilidad de la ejecución de las actividades subvencionadas frente a la Administración pública.

Presupuesto anual

La Comisión Paritaria Estatal presentará anualmente a la Comisión Mixta su propuesta de presupuesto sobre la base del importe global obtenido según lo previsto en el artículo anterior, que tendrá que ser aprobado por la misma, y que comprenderá la totalidad de las actividades y los gastos de gestión y funcionamiento.

Prestación de servicios de las organizaciones integrantes de la Comisión Paritaria Estatal

Las entidades que componen la Comisión justificarán a la Comisión Mixta, y dentro de los límites marcados por el presupuesto de funcionamiento, los gastos derivados de las personas que desarrollan la actividad del órgano, de acuerdo con los baremos que se establezcan a estos efectos en los presupuestos aprobados.

Contenidos de los programas y actuaciones a desarrollar por la Comisión Paritaria Estatal

1. Acciones de información:

a) Seguimiento de la siniestralidad laboral en el Sector y elaboración de estadísticas propias de accidentes: Desarrollará las actividades que acuerde la Comisión Mixta encaminadas a estudiar y realizar un seguimiento detallado de los accidentes que se produzcan en el sector, en especial de los graves y mortales.

Estas actividades se centrarán en la elaboración de estadísticas que reflejen la siniestralidad y los índices de incidencia del sector.

b) Información sectorial: Para favorecer una mayor implicación de los empresarios/as y personas trabajadoras en la acción preventiva, la Comisión Paritaria Estatal para la Promoción de la Seguridad y Salud en el Sector de Comercio Minorista de Droguerías y Perfumerías desarrollará una actividad de información para la difusión del conocimiento de los riesgos profesionales sectoriales y de aquellos que presenten un mayor riesgo profesional, así como de los principios de acción preventiva necesarios para prevenir tales riesgos, y de las normas concretas de aplicación de tales principios.

Asimismo, se informará periódicamente al sector sobre las actividades de la Comisión Paritaria Estatal, control de resultados parciales y grado de cumplimiento de los objetivos.

2. Acciones de promoción del cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales:

a) Organización y control de visitas a las empresas.

I. Con el objeto de obtener la información suficiente para la elaboración de estudios acerca de la evolución de la siniestralidad, de prestar un servicio de asesoramiento a las pequeñas empresas y de implantar la cultura de la prevención entre las personas trabajadoras y empresarios/as, la Comisión Paritaria Estatal organizará un plan de visitas a las empresas, cuyas plantillas se sitúen entre 6 y 50 personas trabajadoras y carezcan de representación de las personas trabajadoras, que incluirá los requisitos de las empresas destinatarias y el calendario programado.

II. Las visitas se realizarán con el consentimiento de la empresa afectada.

III. Las visitas se llevarán a cabo por las personas que designe la Comisión Paritaria Estatal, a propuesta de las organizaciones que lo integran, y se planificarán bajo el principio de paridad. La realización de las mismas se efectuará de manera conjunta por ambas partes.

IV. Previamente a la realización de su función, las personas designadas para las visitas a las empresas, deberán acreditar que cuentan con formación específica sobre el sector.

V. La programación de las visitas se realizará con la antelación mínima establecida en la convocatoria.

VI. De cada una de las visitas se realizará el correspondiente informe, que será entregado a la Comisión Paritaria Estatal y a la Dirección de la empresa.

VII. Las actuaciones e informes estarán sometidos al principio de confidencialidad y sigilo establecido en el artículo 37.3 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.

b) Promoción de actuaciones preventivas que fomenten el conocimiento y la implicación de los empresarios/as y personas trabajadoras en las actividades preventivas de la empresa, a fin de promover la integración de la prevención en todos los niveles jerárquicos y en todas las actividades de la misma.

3. Y todas aquellas actividades no contempladas específicamente en el presente acuerdo que redunden en una mejora de las condiciones de seguridad y salud de las empresas y las personas trabajadoras del sector.

Artículo 61. Complemento en situación de incapacidad temporal.
En caso de suspensión del contrato de trabajo por incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente de trabajo la empresa complementará las prestaciones de la Seguridad Social hasta el importe íntegro de las retribuciones percibidas por la persona trabajadora por un periodo máximo de quince meses.

Durante la vigencia de este convenio, no se incluirá en el cálculo de las retribuciones para este complemento el importe de las percepciones no salariales sujetas a cotización.

Artículo 62. Seguro en caso de accidente o enfermedad profesional.
Las empresas estarán obligadas a concertar un seguro en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional del que se derive muerte, incapacidad permanente absoluta para todo trabajo y gran invalidez para las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio, por una cobertura mínima de 25.000 euros.

Las empresas que ya tuvieran contratado un seguro colectivo que incluya la cobertura de estas contingencias, mantendrán la actual póliza hasta la fecha de su renovación, procediendo a adecuarla en el momento que de acuerdo a sus términos sea posible.

Las empresas facilitarán copia de la póliza colectiva suscrita a la representación legal de las personas trabajadoras en la empresa.

Artículo 63. Jubilación anticipada parcial y contrato de relevo.
El contrato de relevo se regirá en cuanto a sus formalidades y requisitos a lo dispuesto en la legislación vigente en el momento de suscribirse.

Mediante mutuo acuerdo entre empresa y la persona trabajadora jubilada parcialmente podrá pactarse la acumulación del tiempo de trabajo de ésta en una determinada época del año.