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Empreses del sector de farines panificables i sèmoles

 

Resolució d'1 de desembre de 2017, de la Direcció General d'Ocupació, per la qual es registra i publica el Conveni col·lectiu per a les empreses del sector de farines panificables i sémoles.  Boletín Oficial del Estado núm. 309, 21.12.2017. pp 126213-126253. Vigència: 01.01.2017-31.12.2018.


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CAPÍTULO V

Seguridad e higiene en el trabajo

 

Artículo 25. Seguridad e higiene en el trabajo.

I. Seguridad e higiene.

I.1 El trabajador en la prestación de sus servicios, tendrá derecho a una protección eficaz en materia de seguridad e higiene, para lo cual se estará a lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

I.2 El trabajador está obligado a observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias de seguridad e higiene.

I.3 En la inspección y control de dichas medidas que sean de observancia obligada por el empresario, el trabajador tiene derecho a participar por medio de sus representantes legales en el centro de trabajo, si no se cuenta con órganos o centros especializados competentes en la materia a tenor de la legislación vigente.

I.4 El empresario está obligado a facilitar una formación práctica y adecuada en materia de seguridad e higiene a los trabajadores que contrate, o cuando cambien de puesto de trabajo o tengan que aplicar una nueva técnica que pueda ocasionar riesgos graves para el propio trabajador o para sus compañeros o terceros, ya sea con servicios propios, ya sea con la intervención de los servicios oficiales correspondientes. El trabajador está obligado a seguir dichas enseñanzas y a realizar las prácticas cuando se celebren dentro de la jornada de trabajo o en otras horas, pero con el descuento en aquéllas del tiempo invertido en las mismas.

I.5 Los órganos internos de la Empresa competentes en materia de seguridad y, en su defecto, los representantes legales de los trabajadores en el centro de trabajo, que aprecien una probabilidad seria y grave de accidente por la inobservancia de la legislación aplicable en la materia, requerirán al empresario por escrito para que adopte las medidas oportunas que hagan desaparecer el estado de riesgo; si la petición no fuese atendida en un plazo de cuatro días, se dirigirán a la autoridad competente; si esta apreciase las circunstancias alegadas, mediante Resolución fundada, requerirá al empresario para que adopte las medidas de seguridad apropiadas, o que suspenda sus actividades en la zona o local de trabajo o con el material peligroso. También podrá ordenar, con los informes técnicos precisos, la paralización inmediata del trabajo si se estima un riesgo grave de accidente.

Si el riesgo de accidente fuera inminente, la paralización de las actividades podrá ser acordada por decisión de los órganos competentes de la Empresa en materia de seguridad o por el setenta y cinco por ciento de los representantes de los trabajadores en Empresas con procesos discontinuos y de la totalidad de los mismos en aquéllas cuyos procesos sean continuos; tal acuerdo será comunicado de inmediato a la Empresa y a la autoridad laboral, la cuál en veinticuatro horas anulará o ratificará la paralización acordada.

Artículo 26. Servicios de Higiene.

Los lugares de trabajo dispondrán de agua potable en cantidad suficiente y fácilmente accesible. Se evitará toda circunstancia que posibilite la contaminación del agua potable. En las fuentes de agua se indicará si ésta es apta para el consumo o no, siempre que puedan existir dudas al respecto.

Los lugares de trabajo dispondrán, en las proximidades de los puestos de trabajo y de los vestuarios, de locales de aseo con espejos, lavabos con agua corriente caliente y fría y además éstos deberán estar provistos de jabón y toallas.

Se dispondrá en los vestuarios de duchas de agua caliente y fría, cuando se realicen habitualmente trabajos sucios, contaminantes o que originen elevada sudoración.

Los vestuarios y taquillas deberán estar separados por sexo, entre hombres y mujeres, concediéndose el tiempo necesario a las empresas para que puedan acometer las modificaciones necesarias para tal efecto.

Las dimensiones de los vestuarios, de los locales de aseo, así como las respectivas dotaciones de asientos, armarios o taquillas, colgadores, lavabos, duchas e inodoros, deberán permitir la utilización de estos equipos e instalaciones sin dificultades o molestias para los operarios/as de las empresas, para ello se observarán las siguientes reglas:

– El número de aseos será de uno por cada 25 trabajadores/as.

– El número de espejos será de uno por cada 25 trabajadores/as.

– El número de inodoros será de uno por cada 25 trabajadores/as.

Artículo 27. Reconocimiento médico.

Los trabajadores/as afectados por el presente Convenio Básico, que voluntariamente así lo manifiesten, tendrán derecho a que se les practique un reconocimiento médico anual dentro de la jornada de trabajo y sin coste alguno para los mismos.

Independientemente de lo anterior, se efectuarán reconocimientos médicos de carácter obligatorio y de forma periódica a aquellos trabajadores/as en los cuales sea imprescindible evaluar los efectos que su puesto de trabajo o condiciones del mismo tengan sobre su salud, de la misma manera se procederá cuando sea necesario verificar el estado de salud del trabajador/a que pueda constituir un riesgo o peligro, para el mismo, para los demás o para las personas relacionadas con la empresa.

También será el reconocimiento médico de carácter obligatorio cuando así esté establecido en una disposición legal, en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

Cualquier reconocimiento médico sea voluntario u obligatorio contendrá como norma una radiografía de tórax, análisis inmunobiológico, espirometría y una prueba alérgica estándar.

Los gastos de transporte, si fueran necesarios, los asumirán las empresas en su totalidad. En todo caso el trabajador utilizará, siempre que le resulte posible, un medio de transporte público.

Artículo 28. Penosidad y toxicidad.

Se cumplirá taxativamente lo dispuesto por la Legislación vigente en la materia, en lo que haga referencia a Fábricas de Harinas.