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Ciclisme professional

Resolución de 17 de marzo de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para la actividad del ciclismo profesional. Boletín Oficial del Estado, núm. 79 / 01.04.2010, pp. 30493-30507. Vigencia: 01.01.2010-31.12.2010. Prorrogable.


ARTÍCULOS RELACIONADOS CON PRL


CAPÍTULO VII
Seguridad y Salud en el trabajo

Artículo 30. Salud de los ciclistas profesionales.
I. Los equipos afectados por este Convenio cumplirán las disposiciones contenidas en la vigente Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y su normativa de desarrollo, atendiendo a las especificidades del ciclismo profesional señaladas como significativas de común acuerdo entre la ACP y la ECP.
II. En cumplimiento del deber de protección, el equipo deberá garantizar la seguridad y la salud de los ciclistas profesionales. A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el equipo realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los ciclistas profesionales en materia de evaluación de riesgos, información, consulta, participación y formación de los ciclistas profesionales, actuación en caso de emergencia y de riesgo grave e inminente y vigilancia de la salud.
III. Las funciones encomendadas por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y su normativa de desarrollo a los Delegados de Prevención, serán realizadas por la ACP en aquellos equipos en los que no dispongan estos de Delegados designados.

Artículo 31. Reconocimientos Médicos.
I. Los reconocimientos médicos que se efectúen deberán ser específicos, adecuándose a los riesgos y a las lesiones a la salud que puedan producirse como consecuencia de la práctica del ciclismo y deberán realizarse siempre de acuerdo con lo previsto en la normativa de prevención de riesgos laborales.
II. Aquellos ciclistas, que por sus características personales, o por haber sufrido algún accidente de trabajo o cualquier otro tipo de lesión o enfermedad tengan mayor vulnerabilidad a la práctica del ciclismo tendrán derecho a que sus condiciones de salud sean vigiladas de modo particular.