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Caixes i entitats financeres d'estalvi

Resolució de 23 de novembre de 2020, de la Direcció General de Treball, per la qual es registra i publica el Conveni col·lectiu per a les caixes i entitats financeres d'estalviBoletín Oficial del Estado, núm 316, 03.12.2020, pàg. 109147-109208. Vigència 4.12.2020-31.12.2023. Prorrogable

Resolució de 22 d'octubre de 2019, de la Direcció General de Treball, per la qual es registra i publica l'Acord parcial del Conveni col·lectiu del sector de caixes i entitats financeres d'estalvi. Boletín Oficial del Estado, núm 261, 30.10.2019, pàg. 120553-120557. 

Resolució de 23 de març de 2018, de la Direcció General d'Ocupació, per la qual es registra i publica el Conveni col·lectiu per a les caixes i entitats financeres d'estalviBoletín Oficial del Estado, núm 87, 10.04.2018, pàg. 37294-37348. Vigència fins a 31.12.2018
 

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CAPÍTULO II
Derechos y deberes laborales

 

Artículo 10. Derechos laborales de la plantilla.

1. Las personas trabajadoras tienen como derechos básicos, con el contenido y alcance que para cada uno de los mismos disponga su específica normativa, los de:

a) Libre sindicación.

b) Negociación colectiva.

c) Adopción de medidas de conflicto colectivo.

d) Huelga.

e) Reunión.

f) Participación en las Entidades.

2. En la relación de trabajo, las personas trabajadoras tienen derecho:

a) A la ocupación efectiva.

b) A la promoción y formación profesional en el trabajo.

c) A no ser discriminadas directa o indirectamente por razones de sexo, estado civil, edad, raza, origen racial o étnico, nacionalidad, condición social, religión o convicciones, ideas religiosas o políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razones de lengua, dentro del Estado español. Tampoco podrán ser discriminadas por razón de disminuciones físicas, psíquicas o sensoriales, siempre que se hallaren en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.

d) A su integridad física y a una adecuada política de prevención de riesgos laborales, de tal forma que:

En la prestación de sus servicios, la persona trabajadora tendrá derecho a una protección eficaz en materia de prevención de riesgos laborales.

En la inspección y control de las medidas que sean de observancia obligada por la Entidad, las personas trabajadoras tienen derecho a participar por medio de su representación legal en el centro de trabajo, si no se cuenta con Órganos o Centros especializados competentes en la materia, a tenor de la legislación vigente.

La Institución está obligada a facilitar una formación práctica y adecuada en materia de prevención de riesgos laborales al personal que contrata, o cuando cambien de puesto de trabajo o tengan que aplicar una nueva técnica que pueda ocasionar riesgos graves para la propia persona o para sus compañeros, compañeras o terceras personas, ya sea con servicios propios, ya sea con la intervención de los servicios oficiales correspondientes.

La persona trabajadora está obligada a seguir dichas enseñanzas y a realizar las prácticas cuando se celebren dentro de la jornada de trabajo o en otras horas, pero con el descuento en aquéllas del tiempo invertido en las mismas.

Los órganos internos de la Institución competentes en materia de prevención de riesgos laborales y, en su defecto, la RLT, que aprecien una probabilidad seria y grave de accidente por la inobservancia de la legislación aplicable en la materia, requerirán a la Institución por escrito para que se adopten las medidas oportunas que hagan desaparecer el estado de riesgo. Si la petición no fuese atendida en el plazo de cuatro días, se dirigirán a la autoridad competente; ésta, si apreciase las circunstancias alegadas mediante resolución fundada, requerirá a la Institución para que adopte las medidas de prevención de riesgos laborales apropiadas o suspenda sus actividades en la zona o local de trabajo o con el material en peligro. También podrá ordenar con los informes técnicos precisos la paralización inmediata del trabajo si se estima un riesgo de accidente.

Si el riesgo de accidente fuera inminente, la paralización de las actividades podrá ser acordada por decisión de los órganos competentes de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales o por la RLT conforme lo establecido en la legislación aplicable. Tal acuerdo será comunicado de inmediato a la Institución y a la autoridad laboral, la cual en veinticuatro horas anulará o ratificará la paralización acordada.

Artículo 11. Deberes laborales de la plantilla.
Las personas trabajadoras tienen como deberes básicos:

1. Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad con las reglas de la buena fe y diligencia.

2. Observar las medidas legales y reglamentarias de prevención de riesgos laborales que se adopten.

3. Cumplir las órdenes e instrucciones de la Dirección en el ejercicio regular de sus facultades.

4. No concurrir con la actividad de la Institución.

5. Contribuir a la mejora de la productividad.

6. Cuantos se deriven, en su caso, de los respectivos contratos de trabajo.