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Resolució de 17 de març de 2022, de la Direcció General d'Ocupació, per la qual es registra i publica el XXIII Conveni Col·lectiu nacional d'autoescoles. Boletín Oficial del Estado, núm. 80 / 04.04.2022, pàg. 45406- 45430. Vigència: 05.04.2022-31.12.2023.


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Art. 36.º Seguridad y salud laboral.

Las empresas y el personal afectado por este convenio cumplirán las disposiciones sobre seguridad e higiene en el trabajo contenidas en el artículo 19 del Estatuto de los Trabajadores, en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y demás disposiciones de carácter general.

1. En cuantas materias afecten a seguridad y salud en el trabajo, serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como los Reglamentos que la desarrollan y complementan.

A estos efectos, las empresas y trabajadores sometidos al presente Convenio deberán abordar la aplicación del párrafo anterior, en consonancia con los criterios y declaraciones generales previstas en la mencionada Ley.

2. Delegados/as de Prevención:

2.1 En aquellas Empresas en las que exista representación de los Trabajadores/as, dicho/a representante, asumirá las funciones de Delegado/a de Prevención con funciones específicas en materia de prevención de riesgos de trabajo.

Tendrán aquellas competencias y facultades previstas en el art. 36 de la Ley 31/1995 y normas complementarias, siéndoles de aplicación en su condición de representantes de los trabajadores las mismas garantías que el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores, reconoce a los miembros de comité de Empresa y Delegados/as de Personal.

2.2 En las Empresas de hasta 30 trabajadores/as, el/la Delegado/a de Personal, será el/la Delegado/a de Prevención. En las Empresas de 31 a 49 trabajadores, habrá un/una Delegado/a de Prevención, que será elegido por y entre los Delegados de Personal.

2.3 En las Empresas de 50 o más trabajadores/as, los/las Delegados/as de Prevención, serán designados/as por y entre los representantes de los trabajadores/as con arreglo a la escala establecida en artículo 35.2 de la Ley 31/1995.

3. Comité de Seguridad y Salud.

3.1 En las Empresas que cuenten con 50 o más Trabajadores/as, se constituirá un Comité de Seguridad y Salud, que estará formado tal y como se prevé en el artículo 8 de la mencionada Ley, de una parte, por los/las Delegados/as de Prevención, y de otra por el/la empresario/a y/o sus representantes, en número igual al de los/las Delegados/as de Prevención.

3.2 El Comité de Seguridad y Salud, tendrá las competencias y facultades que se establecen en el artículo 39 de la Ley 31/1995.

3.3 El crédito horario de los/las Delegados/as de Prevención, será el que les corresponde como representantes de los trabajadores en materia específica, y además el necesario para el desarrollo de los siguientes cometidos:

a) El correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud.

b) El correspondiente a reuniones convocadas por el Empresario en materias de prevención de riesgos.

c) El destinado para acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo.

d) El destinado para acompañar a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en las Visitas al centro de trabajo.

e) El derivado de la visita al centro de trabajo para conocer las circunstancias que han dado lugar a un daño en la salud de los trabajadores.

f) El destinado a su formación, previa comunicación y consentimiento de la Empresa.

Las empresas proporcionarán las condiciones necesarias para que los trabajadores/as puedan someterse gratuitamente a un reconocimiento médico anual a través de los servicios médicos de la Mutua Patronal u otros Centros oficiales con los que tengan cubiertos los riesgos de accidentes de trabajo, comunicándolo por escrito a los trabajadores/as.

La Comisión Paritaria de este convenio estudiará en el marco de desarrollo reglamentario de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, las enfermedades profesionales propias de este sector, para proponer ante los organismos competentes la creación de un servicio especializado en su tratamiento.


Art. 37.º Seguro de accidentes.

Todas las empresas contratarán una póliza de seguro que garantice la cobertura de accidentes durante las veinticuatro horas del día a los trabajadores/as, en cuantía de 36.000 euros en caso de muerte y 54.000 euros en caso de invalidez permanente.

Dicha póliza deberá estar en vigor durante el período de vigencia del presente Convenio.

El referido contrato de seguro estará a disposición de la persona trabajadora.

La privación del derecho a conducir temporal del profesor/a de formación vial será causa de suspensión del contrato de trabajo.

Art. 38.º Incapacidad temporal.

Los trabajadores/as en situación de incapacidad temporal durante los tres primeros meses, recibirán el complemento necesario para completar los porcentajes indicados a continuación de su retribución total, incluidos los incrementos salariales producidos en el período de baja médica.

Primero: Por accidente de trabajo y enfermedades profesionales, el 100 % hasta un máximo de tres meses.

Segundo: Por enfermedad común y accidente no laboral, el 100 % desde el primer día, primer mes y la primera baja del año.

s los incrementos salariales producidos en el período de baja médica.

Primero: Por accidente de trabajo y enfermedades profesionales, el 100 % hasta un máximo de tres meses.

Segundo: Por enfermedad común y accidente no laboral, el 100 % desde el primer día, primer mes y la primera baja del año.