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Memoria prevencionista

Obligaciones de la Dirección facultativa y Coordinadores de Seguridad y Salud en fase de ejecución

Obligaciones de la Dirección facultativa y Coordinadores de Seguridad y Salud en fase de ejecución

Dirección facultativa es "el técnico o técnicos competentes designados por el promotor, encargados de la dirección y del control de la ejecución de la obra." (art. 2.1.g del Real Decreto 1627/1997) 

Director o directora de obra es el agente que, formando parte de la dirección facultativa, dirige el desarrollo de la obra en los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales, de conformidad con el proyecto que la define, la licencia de edificación y demás autorizaciones preceptivas y las condiciones del contrato.

Director o directora de la ejecución de la obra es el agente que, formando parte de la dirección facultativa, asume la función técnica de dirigir la ejecución material de la obra y de controlar cualitativa y cuantitativamente la construcción y la calidad de lo edificado.

Coordinador o coordinadora en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra es la persona competente integrada en la dirección facultativa, designada por el promotor para llevar a cabo las tareas que recoge el artículo 9 del Rela Decreto 1627/1997 y que se indican a continuación, en el caso de que en la ejecución de la obra intervenga más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos.

Según la disposición adicional cuarta de la Ley 38/1999, "las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para desempeñar la función de coordinador de seguridad y salud en obras de edificación, durante la elaboración del proyecto y la ejecución de la obra, serán las de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, de acuerdo con sus competencias y especialidades."

Sus obligaciones están establecidas en el Real Decreto 1627/1997: 

  • Coordinar en la fase de ejecución la aplicación de los principios generales de prevención y seguridad al tomar decisiones técnicas y de organización con el fin de planificar los distinto trabajos o fases de trabajo que vayan a desarrollarse simultánea o sucesivamente, así como al estimar la duración requerida para la ejecución de estos distintos trabajos o fases de trabajo. (art. 9.a)
  • "Coordinar las actividades de la obra para garantizar que los contratistas y, en su caso, los subcontratistas y trabajadores autónomos apliquen de manera coherente y responsable los principios de la acción preventiva". (art. 9.b)
  • Aprobar el plan de seguridad y salud elaborado por el contratista y, en su caso, las modificaciones introducidas en el mismo. En el caso de obras de las Administraciones Públicas, el plan, con el correspondiente informe del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, se elevará para su aprobación a la Administración Pública que haya adjudicado la obra. Cuando no sea necesaria la designación de coordinador o coordinadora, las funciones anteriores serán asumidas por la dirección facultativa. (art. 7.2 y 9.c)
  • Organizar la coordinación de actividades empresariales prevista en el art. 24 de la LPRL, desarrollado posteriormente por el Real Decrero 171/2004. (art. 9.d)
  • Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo. (art. 9.e)
  • "Adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a la obra. La dirección facultativa asumirá esta función cuando no fuera necesaria la designación de coordinador." (art. 9.f)
  • Diligenciar el libro de incidencias (deberá existir siempre que exista plan de seguridad y salud) que será suministrado por el colegio profesional al que pertenezca quien coordine la seguridad y salud en fase de ejecución o, cuando no sea necesaria su asignación, la persona integrada en la dirección facultativa que aprueba el plan de seguridad y salud de la obra. Para obras cuyo promotor sea la Administración Pública es la oficina de supervisión de proyectos u órgano equivalente el que facilita dicho libro de incidencias. (art. 13.1 y 13.2)
  • Mantener en su poder y en la obra el libro de incidencias. Cuando no sea necesaria la designación de coordinador o coordinadora en materia de seguridad y salud en fase de ejecución, el libro de incidencias estará en poder de la dirección facultativa. (art. 13.3)
  • "Efectuada una anotación en el libro de incidencias, el coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o, cuando no sea necesaria la designación de coordinador, la dirección facultativa, deberán notificarla al contratista afectado y a los representantes de los trabajadores de éste." (art. 13.4)
  • En el caso de que la anotación efectuada en el libro de incidencias se refiera a cualquier incumplimiento de advertencias u observaciones previamente anotadas, el coordinador en materia de seguridad y salud en fase de ejecución o, cuando no sea necesaria la designación de éste, la dirección facultativa, deberá remitir una copia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el plazo de 24 horas. (art. 13.4)
  • Cuando el coordinador en materia de seguridad y salud en fase de ejecución o cualquier persona integrada en la dirección facultativa observase incumplimiento de las medidas de seguridad y salud, advertirá al contratista de ello, dejando constancia del incumplimiento en el libro de incidencias y quedando facultado para, en incumplimientos que supongan riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de las personas trabajadoras, disponer la paralización de tajos o, en su caso, de la totalidad de la obra. (art. 14.1)
  • En el supuesto anterior, la persona que hubiera ordenado la paralización debe dar cuenta en el plazo de 24 horas a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como a los contratistas y, en su caso, a los subcontratistas afectados por la paralización, así como a los representantes de los trabajadores y trabajadoras de éstos. (art. 14.2)