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Industrias lácteas y sus derivados

Resolución de 7 de junio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de industrias lácteas y sus derivadosBoletín Oficial del Estado, núm. 144, 17.06.2022, pp. 84430-84465. Vigencia: 31.12.2024

Resolución de 1 de junio de 2018, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal para las industrias lácteas y sus Derivados. Boletín Oficial del Estado, núm. 142, 06.12.2018, pp. 60516-60546. 


ARTÍCULOS RELACIONADOS CON PRL


CAPÍTULO IX

Salud Laboral

 

La Comisión Negociadora de este Convenio convencida de que el marco legal establecido por La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y su normativa de desarrollo constituye un elemento positivo que posibilita desarrollar una política general en torno a la salud laboral, se compromete a que la atención de la Salud y Prevención de Riesgos en el trabajo, sea prioritaria sobre cualquier otro aspecto del desarrollo de la actividad laboral.

En este marco, corresponde igualmente a cada persona trabajadora velar, mediante el cumplimiento de las medidas de Prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas personas a las que pueda afectar su actividad profesional debiendo realizarse un adecuado uso de las máquinas, medios y equipos de protección.

En virtud de todo ello serán de aplicación todas las disposiciones legales vigentes de obligado cumplimiento en cuantas materias afecten a la seguridad y salud en el trabajo, siguiendo los criterios de aplicación y valoración que determinen los organismos competentes.

Artículo 70. Prendas de trabajo.
Las empresas quedarán obligadas a facilitar a las personas trabajadoras tanto las prendas de trabajo que sean necesarias en el marco de su actividad, como los equipos de protección individual determinados por las previsiones en materia de seguridad y salud laboral.

También facilitarán en su caso los uniformes cuando exista la previsión de que lo usen en su función.

Artículo 71. Vigilancia de la Salud.
Las empresas vendrán obligadas a establecer lo necesario para que todos sus productores tengan, como mínimo un reconocimiento médico al año. Su resultado deberá ser facilitado a las personas trabajadoras a su requerimiento. Los reconocimientos médicos contendrán las pruebas y exámenes que el puesto de trabajo que se desarrolla requiera.