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Empresas de elaboración de productos de mar con procesos de congelación y refrigeración

Resolución de 3 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de empresas de elaboración de productos de mar con procesos de congelación y refrigeraciónBoletín Oficial del Estado, núm. 93, 19.04.2023, pp. 55663-55694. Vigencia: 01.01.2022-31.12.2024. Prorrogable.

ARTÍCULOS RELACIONADOS CON PRL
CAPÍTULO VII. Seguridad e Higiene en el trabajo, vestuario.
Artículo 19. Prevención de riesgos laborales.
Artículo 20. Comisión Paritaria para la Prevención de Riesgos Laborales. 
Congelación, refrigeración, trabajadores, seguridad, salud, Convenios colectivos.

ARTÍCULOS RELACIONADOS CON PRL

CAPÍTULO VII

Seguridad e Higiene en el trabajo, vestuario

Artículo 19. Prevención de riesgos laborales.
La protección de la salud de las personas trabajadoras constituye un objetivo básico y prioritario de las partes firmantes, y consideran que para alcanzarlo se requiere el establecimiento y planificación de una acción preventiva en los centros de trabajo y en las empresas, que tenga por fin la eliminación o reducción de los riesgos en su origen, a partir de su evaluación, adoptando las medidas necesarias, tanto en la corrección de la situación existente, como en la evolución técnica y organizativa de la empresa para adaptar el trabajo a la persona y proteger su salud.

En cuantas materias afecten a seguridad e higiene en el trabajo, serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y demás disposiciones concordantes.

Artículo 20. Comisión Paritaria para la Prevención de Riesgos Laborales.
Las partes constituyen una Comisión Paritaria para la prevención de Riesgos Laborales, de carácter paritario y asumirá funciones específicas para estudiar la adecuación de la actual normativa sobre prevención de Riesgos Laborales a las peculiaridades del sector, y en su caso, incorporarlas al texto del convenio.