Teléfono

Memoria prevencionista

Listado de convenios

Atrás Pastas, papel y cartón

Pastas, papel y cartón

Resolución de 28 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de pastas, papel y cartónBoletín Oficial del Estado, núm. 243, 11.10.2023, pp. 135801-135885. Vigencia: 01.01.2023-31.12.2025.

Resolución de 22 de abril de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de pastas, papel y cartónBoletín Oficial del Estado, núm. 105, 03.05.2022, pp. 61010-61010. CORRIGE errores en la Resolución de 19 de julio de 2021.

Resolución de 19 de julio de 2021de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de pastas, papel y cartón.  Boletín Oficial del Estado, núm. 163, 29.07.2021, pp. 91930 -92006. Vigencia: 01.01.2021-31.12.2022. Prorrogable.

Resolución de 27 de junio de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de pastas, papel y cartónBoletín Oficial del Estado, núm. 163, 09.07.2019, pp. 73584-73663. Vigencia: 01.01.2019-31.12.2020.

 

ARTÍCULOS RELACIONADOS CON PRL


CAPÍTULO IX

Jornada, horas extraordinarias, vacaciones, flexibilidad y trabajo a distancia

Artículo 9.9 Trabajo a distancia.
Las empresas del sector estarán a lo dispuesto en la legislación vigente en esta materia, actualmente conforme a la Ley 10/2021, de 9 de Julio, de Trabajo a Distancia.

Se entenderá por trabajo a distancia, la forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual ésta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular.

Se entiende que el trabajo a distancia es regular cuando se preste, en un periodo de referencia de tres meses, más del 30 % de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato.

El teletrabajo es aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos o de telecomunicación.

El trabajo presencial es aquel que se presta en el centro de trabajo o en el lugar determinado por la empresa.

El trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y para la empleadora (que habrá decidido que puestos de trabajo en cada Centro de Trabajo pueden trabajar a distancia en cada momento, y con qué requisitos), y requerirá la firma por escrito del acuerdo de trabajo a distancia, que podrá formar parte del contrato inicial o realizarse posteriormente. Dicho acuerdo deberá contener como mínimo lo siguiente:

a) Inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia concertado, incluidos los consumibles y los elementos muebles, así como de la vida útil o periodo máximo para la renovación de estos.

b) Enumeración de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, así como forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa, y momento y forma para realizar la misma.

c) Horario de trabajo de la persona trabajadora y dentro de él, en su caso, reglas de disponibilidad.

d) Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia, en su caso.

e) Centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita la persona trabajadora a distancia y donde, en su caso, desarrollará la parte de la jornada de trabajo presencial.

f) Lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora para el desarrollo del trabajo a distancia.

g) Duración de plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad, en su caso.

h) Medios de control empresarial de la actividad.

i) Procedimiento a seguir en el caso de producirse dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia.

j) Instrucciones dictadas por la empresa, con la participación de la representación legal de las personas trabajadoras, en materia de protección de datos, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.

k) Instrucciones dictadas por la empresa, previa información a la representación legal de las personas trabajadoras, sobre seguridad de la información, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.

l) Duración del acuerdo de trabajo a distancia.

La decisión de trabajar a distancia será reversible para la empresa y la persona trabajadora con un preaviso de un mes, y su ejercicio se ejecutará en los términos fijados en el acuerdo.

Las personas que realizan trabajo a distancia desde el inicio de la relación laboral durante la totalidad de la jornada tendrán prioridad para ocupar puestos de trabajo que se realizan total o parcialmente de manera presencial.

Las personas trabajadoras a distancia tendrán los siguientes derechos:

– Derecho a la formación.

– Derecho a la promoción profesional.

– Derecho a la dotación suficiente y mantenimiento de medios, equipos y herramientas, de conformidad con el inventario incorporado en el acuerdo.

– Derecho al abono y compensación de gastos.

– Derecho al horario flexible de conformidad con los términos establecidos en el acuerdo, respetando los tiempos de disponibilidad obligatoria y la normativa sobre tiempo de trabajo y descanso.

– Derecho al registro de jornada adecuado.

– Derecho a la prevención de riesgos laborales.

– Derecho a la intimidad y protección de datos.

– Derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo.

– Derecho a ejercitar sus derechos de naturaleza colectiva con el mismo contenido y alcance que el resto de las personas trabajadoras del centro al que están adscritas.

– Tendrán los mismos Derechos y Obligaciones que las personas que desarrollan su trabajo de manera ordinaria presencial.

Todo lo regulado en este artículo quedará derogado de manera automática ante cualquier modificación/derogación de la legislación laboral vigente posterior a la firma de este acuerdo; comprometiéndose las partes a iniciar una nueva negociación que aborde los nuevos aspectos.

CAPÍTULO XIV

Seguridad y salud laboral

Artículo 14.1 Prevención de riesgos laborales.
Las partes firmantes coinciden en la necesidad de potenciar las acciones preventivas en materia de Seguridad y Salud Laboral. Tales acciones habrán de contar con un método que ordene y aborde el riesgo de una forma continua para analizar o en su defecto controlar los siniestros laborales (Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales).
 
A tal efecto, considerando que deben ser prioritarios los temas que afectan a la salud laboral y la seguridad en el trabajo, hacen una seria llamada a las Direcciones de Empresa, Comités de Salud y Seguridad, Delegadas, Delegados de Prevención, Comités de Empresa,Delegados, Delegadas de Personal, trabajadoras y trabajadores, para el más estricto cumplimiento, vigilancia y aplicación de todas las normas de prevención y seguridad vigentes (Generales y de Empresa o Centro de Trabajo) y la adopción de aquellas acciones organizativas, formativas e informativas que se juzguen necesarias para una disminución real de los siniestros.
 
Debe buscarse en todas las empresas del Sector, la más absoluta colaboración de las partes, de modo que las medidas preventivas permitan disminuir, efectivamente, los riesgos derivados del proceso productivo y los siniestros que se producen en el mismo.
 
Asimismo, se entiende prioritario la promoción e intensificación de acciones organizativas, formativas e informativas de signo prevencionista que permitan acomodarse al personal a los cambios organizativos que las nuevas tecnologías puedan traer consigo.
 
También coinciden las partes firmantes en que es preciso potenciar los aspectos de vigilancia médica y epidemiológica por parte de los Servicios Médicos de Empresa.
 
Entrada en vigor la «Ley de Prevención de Riesgos Laborales» con fecha 10 de febrero de 1.996, que incorpora a la legislación española en materia de prevención, seguridad y salud laboral, las más avanzadas normas de Derecho Comunitario en la materia contenidas en las Directivas de la CEE 89/391, 94/383 y 91/383, las partes firmantes del presente Convenio Colectivo estiman que la mejor protección de trabajadores y trabajadoras del Sector en el tema de Seguridad y Salud Laboral se obtiene con la remisión a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y normas reglamentarias y de desarrollo de la misma, que constituyen la legislación vigente y que es de obligatoria aplicación y observancia para empresas y personal del Sector.