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Industria azucarera

 

Resolución de 9 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la cual se registra y publica el Convenio colectivo de la industria azucareraBoletín Oficial del Estado, n.º 68, 21.03.2022, p. 36590-36637. Vigencia 23.03.2022-31.12.2023

Resolución de 18 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Trabajo, por la cual se registra y publica el Convenio colectivo de la industria azucarera. Boletín Oficial del Estado, n.º 4, 04.01.2019, p.1007-1053. 


ARTÍCULOS RELACIONADOS CON PRL

 

CAPÍTULO III
Ingreso en la empresa

Acuerdo 17. Reconocimiento médico de seguridad y salud laboral. 
Las personas trabajadoras deberán ser sometidas, con carácter previo a su admisión, a un reconocimiento médico que determinará su aptitud para el trabajo. En el caso de las personas trabajadoras fijas discontinuas o temporales, el reconocimiento médico se efectuará anualmente, pudiendo realizarse antes del inicio de cada campaña.
Las empresas velarán por el cumplimiento de las normas de seguridad y salud laboral, de acuerdo con lo dispuesto en la ley de prevención de riesgos laborales.

Acuerdo 18. Asistencia sanitaria. 
La asistencia sanitaria a nivel de enfermero/a, deberá ser efectiva, en los centros de trabajo, durante las 24 horas del día, en el periodo de molturación de remolacha, estableciéndose para el resto de las actividades las necesidades que se concreten de acuerdo con la legislación vigente.
 
CAPÍTULO VIII
Derechos sindicales
Acuerdo 58. Comisión de prevención de riesgos y salud laboral. 
Se constituirá una comisión mixta de carácter paritario a la que se le asignará el estudio de las necesidades futuras en materia de prevención de riesgos laborales y salud laboral del sector.