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Entrega domiciliaria

Resolución de 14 de junio de 2013, de la Dirección General de Empleo , por la que se registra y publica el IX Convenio colectivo estatal de entrega domiciliariaBoletín Oficial del Estado, núm. 154, 28.06.2013, p. 48645-48672.


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CAPÍTULO XI


Artículo 48. Seguridad, salud laboral y Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

En estas materias los empresarios y los/as trabajadores/as vendrán obligados a cumplir la normativa vigente.

Todo el personal afectado por el presente Convenio colectivo tienen derecho a que la prestación de sus servicios en los diferentes centros de trabajo se adapte a la normativa vigente de aplicación que con carácter obligatorio establece la Ley 31/1995 de 8 de noviembre que regula la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.