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Embarcaciones de tráfico interior de puertos

Resolución de 11 de octubre de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo de 30 de mayo de 2012 de las Embarcaciones de Tráfico Interior de PuertosBoletín Oficial del Estado, núm. 261, 30.10.2012, p. 76496-76504. Vigencia: 30.05.2012

Resolución de 19 de marzo de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el texto refundido que recoge las normas sustitutorias de la derogada Ordenanza de Trabajo en las Embarcaciones de Tráfico Interior de Puertos para el período 2007-2011. Boletín Oficial del Estado, núm. 81, 04.04.2007, p. 14805-14808. 

 

ARTÍCULOS RELACIONADOS PRL

Anexo II (procedimiento complementario al procedimiento sancionador, atendiendo al deber de vigilancia de la salud y protección de riesgos laborales) de fecha 30 de mayo de 2012
A tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del Artículo 14 de la Ley 31/1995 (de Seguridad e Higiene en el Trabajo), en lo relativo al derecho a la protección de los tripulantes en materia de seguridad y salud en el trabajo, y el deber de protección del empresario en cuanto a riesgos laborales; el armador desarrollará una acción permanente de protección con el fin de perfeccionar los niveles de prevención que puedan suponer mejoras en la realización del trabajo de los tripulantes y a tal fin podrá, a través de los mandos del buque, y a la vista de las circunstancias que pueda prever en el desarrollo de la maniobra, paralizar la actividad en caso de observar un riesgo grave y previsible para la seguridad y salud de los tripulantes, de terceros o bienes materiales, adoptando cuantas medidas sean necesarias para proteger esa posible contingencia.