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Comercio mayoristas distribuidores especialidades y productos farmacéuticos

Resolución de 12 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal para el comercio de distribuidores de especialidades y productos farmacéuticos. Boletín Oficial del Estado num. 229, 23.09.2022. pp 130946-130981. Vigencia: 31.12.2023. Prorrogable.

Resolución de 27 de julio de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la cual se registra y publica el Convenio colectivo estatal para el comercio de distribuidores de especialidades y productos farmacéuticos. Boletín Oficial del Estado num. 215, 10.08.2020. pp 67109-67139. Vigencia: 01.01.2019-31.12.2020.


ARTÍCULOS RELACIONADOS CON PRL 

CAPÍTULO VII
Disposiciones varias

Artículo 40. Prevención de Riesgos Laborales y Protección de la Maternidad.

La protección de la salud de las personas trabajadoras constituye un objetivo básico y prioritario de las partes firmantes y consideran que para alcanzarlo se requiere el establecimiento y planificación de una acción preventiva en los centros de trabajo y en las empresas que tengan por fin la eliminación o reducción de los riesgos en su origen, a partir de su evaluación, adoptando las medidas necesarias, tanto en la corrección de la situación existente como en la evolución técnica y organizativa de la empresa, para adaptar el trabajo a la persona y proteger su salud.

En cuantas materias afecten a la prevención y salud y la seguridad de las personas trabajadoras, serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y normativa concordante, que constituyen normas de derecho necesario mínimo e indisponible.