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Buceo profesional y medios hiperbáricos

Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se por la que se registra y publica la modificación del II Convenio colectivo de buceo profesional y medios hiperbáricosBoletín Oficial del Estado, núm 285, 29.11.2023, pp. 159198-159216. 

Resolución de 31 de octubre de 2018, de la Dirección General de Trabajo, por la que se corrigen errores en la de 12 de septiembre de 2018, por la que se registra y publica el Acta del Acuerdo referente al II Convenio colectivo de buceo profesional y medios hiperbáricos. Boletín Oficial del Estado, núm 265, 02.11.2018, pp. 107275-107275. 

Resolución de 12 de septiembre de 2018, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta del Acuerdo referente al II Convenio colectivo de buceo profesional y medios hiperbáricos. Boletín Oficial del Estado, núm 229, 21.09.2018, pp. 91458-91459. 

Resolución de 18 de octubre de 2016, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acta del acuerdo de modificación del Convenio colectivo de buceo profesional y medios hiperbáricos y el acuerdo sobre Normas de seguridad en actividades subacuáticas. Boletín Oficial del Estado, núm 264, 01.11.2016, pp. 76209 -76221. 

Resolución de 25 de enero de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de buceo profesional y medios hiperbáricosBoletín Oficial del Estado, núm 37 / 13.02.2012, pp. 13199-13217. Vigencia: 01.01.2011-31.12.2012.
 


ARTÍCULOS RELACIONADOS CON PRL
CAPÍTULO V. Seguridad y salud laboral 
Artículo 19. Salud laboral
Artículo 20. Reconocimiento médico
Actividades subacuáticas, Convenios colectivos

CAPÍTULO V. Seguridad y salud laboral 

Artículo 19. Salud laboral.
Las empresas aplicarán las medidas de prevención de riesgos laborales con arreglo a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y sus normas de desarrollo, a cuyo efecto se procederá a:
1. Evaluar los riesgos.
2. Adoptar las medidas necesarias para la cobertura de la seguridad y salud en el trabajo.
3. Adoptar medidas de información para los trabajadores y sus representantes así como para los servicios de prevención y autoridades competentes.
4. Organizar la formación necesaria de los trabajadores, tanto teórica como práctica.
5. Planificar la actividad preventiva.
Cada trabajador deberá velar por su seguridad y salud así como por las demás personas afectadas a causa de sus actos u omisiones de trabajo conforme a la formación e instrucciones que reciba de la empresa y para ello:
1. Utilizará correctamente las máquinas, herramientas, instalaciones, sustancias peligrosas.
2. Utilizará correctamente el equipo de protección personal.
3. No anulará ni manipulará los dispositivos de seguridad.
4. Comunicará inmediata y fehacientemente cualquier anomalía o situación laboral que entrañe riesgo grave o inminente para su salud.
5. Conservará en buen estado los medios y protecciones personales de que dispone para utilizarlos cuando sea necesario.

Artículo 20. Reconocimiento médico.
Los trabajadores afectados por el presente Convenio colectivo, pasarán una revisión médica específica adecuada a su puesto de trabajo según normativa vigente. La empresa será responsable de la gestión del reconocimiento médico de sus trabajadores.