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Acuicultura marina nacional

Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo para la acuicultura marina nacionalBoletín Oficial del Estado, núm. 299, 15.12.2021, pp. 153886-153927. Vigencia 01.01.2021-31.12.2022. Prorrogable

Resolución de 24 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo para la acuicultura marina nacional. Boletín Oficial del Estado, núm. 134, 05.06.2019, pp. 58914-58950.

 

ARTÍCULOS RELACIONADOS CON PRL 


CAPÍTULO VI

Seguridad y salud laboral

Artículo 29. Salud y seguridad laboral.

Se cumplirá la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, y el Reglamento de los Servicios de Prevención RD 39/1997, y las modificaciones habidas por la Ley 54/2003 del 12 de diciembre, así como todas aquellas que sean publicadas y de obligada aplicación a la presente materia.

En los centros de trabajo que cuenten con más de seis personas de plantilla, los representantes de los trabajadores designarán los delegados de prevención que les correspondiesen de entre sus miembros según el artículo 35 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, siendo en las empresas de más de 50 personas de plantilla donde se constituirá los Comités de Seguridad y Salud. Las funciones y atribuciones de dicho comité serán las establecidas en la propia ley y desarrollada en su reglamento.

El empresario garantizará la seguridad y la salud de su plantilla en todos los aspectos relacionados con el trabajo. Y por ello tendrá el derecho a poder organizar las tareas propias que conduzcan al fin perseguido de la seguridad y salud en el trabajo efectuando:

1. Evaluando los riesgos.

2. Adoptando las medidas necesarias para la cobertura de la seguridad y salud en el trabajo.

3. Adoptará medidas de información para el personal y sus representantes, así como para los servicios de prevención y autoridades competentes.

4. Organizará la formación necesaria de los miembros de los comités, así como de los delegados de prevención.

Cada persona deberá velar por su seguridad y salud, así como por las demás afectadas a causa de sus actos u omisiones de trabajo conforme a la formación e instrucciones que reciba de la empresa y para ello:

1. Utilizará correctamente las máquinas, herramientas, instalaciones, sustancias peligrosas.

2. Utilizará correctamente el equipo de protección individual.

3. No anulará ni manipulará los dispositivos de seguridad.

4. Comunicará inmediata y fehacientemente cualquier anomalía o situación laboral que entrañe riesgo grave o inminente para su salud.

5. Conservará en buen estado los medios y protecciones personales de que dispone para utilizarlos cuando sea necesario.

Los locales reunirán las condiciones sanitarias y de medio ambiente adecuado disponiendo de medios para mantenerlos limpios y en estado higiénico, siendo obligación de la plantilla respetar las normas que a tal efecto dicte la dirección de la empresa.

Las Empresas atenderán en la medida de lo posible las sugerencias que como propuesta de mejora le presente el Comité de Seguridad y Salud Laboral o Delegados de Prevención en su caso, con respecto a los servicios que prestan las Mutuas y los Servicios de Prevención.

Las empresas en las que tengan como actividad el submarinismo se comprometen al cumplimiento de la normativa RD 550/2020, de 2 de junio, en el que se determinan las condiciones de seguridad de las actividades de buceo. Y se comprometen a la mejora de la seguridad en el buceo.

Artículo 30. Reconocimientos médicos.

Las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio colectivo y de acuerdo con el criterio emanado de la normativa en salud laboral, tendrán el derecho y el deber dentro de los supuestos previsto en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, de una revisión médica general adecuada a su puesto de trabajo, al menos una vez al año. Las diferentes pruebas médicas que se realicen al personal se llevarán a cabo en la jornada de trabajo. El tiempo dedicado a las diferentes pruebas médicas que se realicen, se computara como tiempo de trabajo.

Las empresas que tengan entre su plantilla personal que realicen actividad de buceo, requerirán a sus mutuas patronales el que estas cuenten con servicios médicos especialistas en medicina hiperbárica, y disponibilidad de medios para la atención de los accidentes hiperbáricos.

Artículo 31. Servicios e higiene.

Todo centro de trabajo dispondrá de abastecimiento suficiente de agua potable. Así como de cuartos de vestuarios y aseos, duchas y servicios. Conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Lugares de Trabajo.

Artículo 32. Prendas y equipos de trabajo.

Las empresas entregarán al personal de mantenimiento y producción dos juegos completos de prendas de trabajo conformados, según los puestos de trabajo le sean preciso, de mono, camisa, gorra o sombrero, calzado adecuado y delantal en sala de incubación, así como una prenda de impermeable o de abrigo para quienes permanezcan en temperatura que así lo aconseje tanto por frío como por lluvia. La entrega de prendas se hará en octubre.

El personal responderá del mal uso de las prendas, útiles y herramientas que se les entregue.

La conservación limpieza y aseo de dichas prendas de trabajo será a cargo de las personas trabajadoras quienes vendrán obligados a vestirlas durante las horas de trabajo. Quienes dejen de pertenecer a la plantilla estarán obligados a devolver toda la ropa que se les entregó y los EPIS.

Artículo 33. Personas con capacidades diferentes.

Todas aquellas personas trabajadoras que, por accidente de trabajo o enfermedad profesional, con reducción de sus facultades físicas o intelectuales sufran una capacidad disminuida, tendrán preferencia para ocupar los puestos más aptos, en relación con las condiciones que existan en la Empresa. En estos casos, el salario que le corresponderá a la persona trabajadora en su nueva categoría será el asignado a tal categoría profesional.

Artículo 34. Higiene del personal.

El personal que tenga contacto directo o intervenga en la elaboración y manipulación de productos alimenticios observará rigurosamente todas las medidas higiénicas y sanitarias.

La Empresa proporcionará al personal que lo necesiten todos los medios necesarios para que éstos obtengan el certificado o carné de manipulador de productos de alimentación.

De igual forma la empresa determinará las normas que deben observar todas las personas que, sin tener contacto directo, accedan a los locales en los que se realizan las funciones de manipulación.