Telèfon

Memòria prevencionista

Resultats - Biblioteca Digital de PRL

Ves enrere FONT VICENT, Miguel (2019). Conciertos con Servicios de Prevención Ajenos (SPA): Notas aclaratorias importantes para las empresas.

FONT VICENT, Miguel (2019). Conciertos con Servicios de Prevención Ajenos (SPA): Notas aclaratorias importantes para las empresas.

FONT VICENT, Miguel. Conciertos con Servicios de Prevención Ajenos (SPA): Notas aclaratorias importantes para las empresas [online]. Burjassot: Institut Valencià de Seguretat i Salut en el Treball, 2019. 18 p. [25.11.2019]. <https://invassat.gva.es/documents/161660384/167600130/AT-190202+Conciertos+con+Servicios+de+Prevenci%C3%B3n+Ajenos> (Apuntes técnicos; AT190202)
 
"De conformidad con lo señalado en el Capítulo IV Servicios de prevención de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (en adelante LPRL) y en el Capítulo III Organización de recursos para las actividades preventivas del R.D. 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el reglamento de los servicios de prevención (en adelante RSP), el empresario debe realizar la organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas de la empresa con arreglo a alguna de las siguientes modalidades preventivas: asumiendo personalmente tal actividad; designando a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo; constituyendo un servicio de prevención propio (o constituyendo un servicio de prevención mancomunado que tiene la consideración de servicio de prevención propio de las empresas que lo constituyen); recurriendo a un servicio de prevención ajeno (en adelante SPA). Del mismo modo, las empresas que desarrollen las actividades preventivas con recursos propios, ya sea total o parcialmente, deberán someter su sistema de prevención al control de una auditoría o evaluación externa de conformidad a lo señalado en el Capítulo V del RSP. Bien como única forma preventiva, bien combinado con otras modalidades preventivas, el SPA es la forma abrumadoramente mayoritaria en que las empresas en España organizan los recursos necesarios para el desarrollo de sus actividades preventivas. Ello es así ya que, aunque la LPRL y el RSP, instan a las empresas a que sean ellas mismas las que asuman la acción preventiva con medios propios como principio de integración de la prevención en todos los estamentos de la empresa, no siempre es posible dicha asunción debido a factores económicos, organizativos y/o técnicos que impiden asumirla con garantías a través de, exclusivamente, medios propios. Así pues, son muchos los empresarios que no disponen de personal propio que tenga una formación específica adecuada de conformidad al RSP, y se dedique, aunque sea a tiempo parcial, a la prevención, recurriendo por tanto al concierto con un SPA para que realice toda o, al menos, parte de la actividad preventiva. Es por ello que todas aquellas empresas que no cuenten con suficientes recursos propios para el desarrollo eficaz de la actividad preventiva, tienen la posibilidad, tal y como establece el artículo 31 de la LPRL, de realizar un concierto con una o varias entidades especializadas, es decir, uno o varios SPA debidamente acreditados. " [p.4-5]