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Memòria prevencionista

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Ves enrere ESPAÑA. Ministerio de Sanidad (2020). Procedimiento para el manejo de cadáveres de casos de COVID-19

ESPAÑA. Ministerio de Sanidad (2020). Procedimiento para el manejo de cadáveres de casos de COVID-19

ESPAÑA. Ministerio de Sanidad. Procedimiento para el manejo de cadáveres de casos de COVID-19 [online]. Madrid: Ministerio de Sanidad, 2020. 15 p. [Consulta: 17.07.2020]. 
 
"Los cadáveres de personas fallecidas por COVID-19 deben ser considerados como cadáveres del Grupo II según lo establecido en el Decreto 2263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria. Esta clasificación correspondería a cadáveres de grupo III según la Guía de Consenso sobre Sanidad Mortuoria aprobada por la Comisión de Salud Pública en julio de 2018. Sin embargo, dado que el cadáver puede constituir un riesgo biológico, se proponen algunas medidas adicionales para su manejo en base a la información existente y a las recomendaciones aplicables a nivel internacional. Para la elaboración de esta guía se ha tenido en consideración lo contemplado en las Directrices de la Organización Mundial de la Salud publicadas en 2014 "Prevención y control de las infecciones respiratorias agudas con tendencia epidémica y pandémica durante la atención sanitaria", que incluyen un apartado de "Recomendaciones sobre el cuidado de los difuntos" y un Anexo F sobre "Servicios funerarios y autopsia". Las recomendaciones contenidas en este documento se han elaborado en respuesta a la situación epidemiológica actual y con el conocimiento disponible hasta la fecha y podrán ser revisadas ante los cambios que se produzcan en el contexto de la enfermedad o las nuevas evidencias sobre el comportamiento del SARS-CoV-2."