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Societats cooperatives de crèdit

 

Resolució de 29 de desembre de 2021, de la Direcció General de Treball, per la qual es registra i publica el XXII Conveni col·lectiu per a les societats cooperatives de crèdit. Boletín Oficial del Estado núm. 10, 12.01.2022, pp 3067-3105. Vigència: 17.09.2021-31.12.2023. Prorrogable.

 

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Artículo 23. Trabajo a distancia y teletrabajo.
...7. Seguridad y salud laboral. La evaluación de riesgos del personal en teletrabajo se realizará preferentemente a distancia y se ajustará a lo establecido por la legislación vigente en cada momento.

Las Entidades informarán a la RLT, en el ámbito de Seguridad y Salud de la Empresa, de la metodología a partir del cual el servicio de prevención evaluará y emitirá informe con propuestas preventivas y medidas de protección, del que será conocedora tanto la persona teletrabajadora como el comité de salud laboral.

Es aconsejable que las personas que realicen teletrabajo mantengan el vínculo presencial con su unidad de trabajo y con la Empresa con el fin de evitar situaciones de aislamiento. Por ello, las partes recomiendan que los acuerdos de teletrabajo incluyan mecanismos que faciliten una cierta presencia de la persona trabajadora en el centro de trabajo....

Artículo 47. Igualdad. Garantía de igualdad de oportunidades y no discriminación entre las personas.
... 3. Las Empresas realizarán esfuerzos tendentes a lograr la igualdad de oportunidades en todas sus políticas, en particular la igualdad de género adoptando medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres.

En el caso de Empresas que cuenten con una plantilla de más de 50 personas, las medidas de igualdad a que se refiere el párrafo anterior deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, que deberá asimismo ser objeto de negociación en la forma y plazos que determine la legislación laboral y su posterior registro. Para las Empresas con una plantilla inferior a 50 personas, se recomienda contar con políticas internas en materia de igualdad con los mismos objetivos.

Para la elaboración de los planes de igualdad, la Empresa junto con la RLT realizará un diagnóstico previo consistente en el estudio cuantitativo y cualitativo de la situación, que permita conocer la realidad de la plantilla, detectar los problemas y necesidades, así como definir objetivos y medidas en aras a lograr la igualdad real y erradicar cualquier tipo de discriminación por razón de género.

Con este objetivo, el diagnóstico previo analizará todas aquellas materias especificadas en la legislación vigente y además, es recomendable, que también se aborde, desde la perspectiva de la igualdad de trato y de oportunidades, aspectos relativos a la violencia de género, la salud laboral, la comunicación y la cultura de Empresa.


CAPÍTULO XV
Salud laboral


Artículo 50. Salud laboral.
La protección de la seguridad y salud de los trabajadores y las trabajadoras constituye un objetivo básico y prioritario compartido por las entidades y Sindicatos firmantes del presente Convenio. Para su consecución se requiere del desarrollo de acciones preventivas orientadas a eliminar o reducir los riesgos en su origen, a partir de su previa identificación y posterior evaluación, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad, y adoptando en su caso las medidas necesarias para la prevención de los riesgos derivados del trabajo.

1. Las empresas, junto con los trabajadores y las trabajadoras y/o sus representantes legales especializados en la materia, procurarán el adecuado cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa de prevención de riesgos laborales, así como el fomento de una cultura adecuada de la prevención, incluida la formación que deben impartir las empresas y que deben cursar los trabajadores, en los términos del artículo 5.b del Estatuto de los Trabajadores y artículo 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante LPRL).

2. El marco natural de la participación y deseable consenso para la acción preventiva es el que se configura a través de los Delegados de Prevención y los Comités de Seguridad y Salud. En cada empresa podrá acordarse espacios de diálogo y trabajo adecuados a su propia organización, como vía fundamental para canalizar los derechos de participación y consulta de la RLT en todas aquellas materias legalmente reguladas.

3. La figura del Delegado de Prevención es fundamental para implementar el derecho de participación y consulta regulados legalmente. Para que puedan desarrollar su función de una forma eficaz:

a) Se les facilitará la formación necesaria para el desarrollo de sus funciones según el artículo 37.2 de la LPRL.

b) Se podrá ampliar su crédito horario, mediante acuerdo en la empresa.

4. En cumplimiento del deber de protección de la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo, las empresas adoptarán las medidas necesarias en materia de identificación y evaluación de los riesgos (de seguridad, higiene, ergonomía y psicosociología), planificación de la actividad preventiva, información, consulta, y formación y participación de los trabajadores, actuación en casos de emergencia, vigilancia de la salud, y organización de la actividad preventiva.

5. Se hará especial hincapié en la prevención y vigilancia de la salud de los riesgos derivados de las herramientas habituales de uso en la profesión bancaria, como pueden ser las pantallas de visualización de datos o similares incluyendo la verificación de los requisitos de diseño y acondicionamiento ergonómico del puesto de trabajo.

6. El riesgo de atraco, agresiones o cualquier modalidad de violencia externa ejercida por personal ajeno a la empresa, en cuanto que se trata de un riesgo laboral presente en nuestras entidades debe ser prevenido, y por tanto incluido en el Plan de Prevención, siendo considerado en las evaluaciones de riesgo y en la planificación de la actividad preventiva. Especialmente se facilitará, desde el momento en que se sufra un atraco, el apoyo y seguimiento médico-psicológico a todas aquellas personas que así lo requieran.

7. Prevención de riesgos durante el embarazo, parto reciente o lactancia natural. Las evaluaciones de riesgos tendrán en cuenta los riesgos específicos de las mujeres trabajadoras. En el caso que una mujer comunique a la empresa su situación de embarazo, parto reciente o lactancia natural, se llevará a cabo una evaluación adicional en la que se establecerá el perfil de riesgo individual.

Cuando el trabajo que realice una mujer embarazada pueda poner en peligro su estado, según prescripción facultativa, tendrá derecho a que se le asigne un nuevo trabajo en las condiciones adecuadas, sin reducción salarial, regresando al puesto anterior una vez finalice dicha situación.

8. La empresa podrá estudiar los índices de absentismo colectivo a fin de que, en caso de superarse el 4% en cómputo anual, pueda informar a la representación de los trabajadores y acordar posibles medidas correctoras.

...
Artículo 69. Derechos digitales.
Las partes reconocen los siguientes derechos digitales que la plantilla tiene en el ámbito laboral:

1. Derecho a la desconexión digital y laboral.

Las partes firmantes consideran que la desconexión digital es un derecho cuya regulación contribuye a la salud de las personas trabajadoras. La desconexión digital es además necesaria para hacer viable la conciliación de la vida personal y laboral, reforzando así las diferentes medidas reguladas en esta materia ...