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Granges avícoles i altres animals

Resolució de 9 de febrer de 2021, de la Direcció General de Treball, per la qual es registra i publica el Conveni col·lectiu per a les granges avícoles i altres animalsBoletín Oficial del Estado núm. 43, 19.12.2021. pp 19905-19943. Vigència: 01.01.2020 a 01.12.2022. Prorrogable.


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CAPÍTULO V

Seguridad y salud laboral

Artículo 17. Seguridad y salud laboral.

Integración de la prevención.

La prevención de riesgos laborales estará totalmente integrada en los planes de gestión de las empresas, a través del plan de prevención, proyectándose especialmente en la organización y condiciones de trabajo.

La Dirección de la empresa planificará y programará las actividades preventivas en la empresa permanentemente, adoptando todas las medidas que sean necesarias para garantizar la protección integral de la seguridad y salud de todas las personas a su cargo.

Los recursos económicos y humanos para llevar a cabo la acción de prevención en la empresa deberán estar perfectamente detallados e incluidos en el plan de prevención.

La persona trabajadora tiene el deber de observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten, debiendo comunicar a la dirección de la empresa y delegado de prevención cualquier riesgo y/o deficiencia en los sistemas de prevención previstos en su puesto de trabajo.

Vigilancia y control de salud.

Las partes acuerdan una serie de disposiciones acerca de la vigilancia y control de la salud, que son las contenidas en los siguientes apartados, sin perjuicio de cuantas obligaciones y criterios se establecen, en cuanto a la vigilancia de la salud, en el artículo  22 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

La empresa garantizará a las personas trabajadoras a su servicio la vigilancia de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al puesto de trabajo, tanto en el momento previo a la admisión como con carácter periódico.

Los reconocimientos periódicos posteriores al de admisión serán de libre aceptación si bien, a requerimiento de la empresa, deberá firmar la no aceptación cuando no desee someterse a dichos reconocimientos.

En ningún caso los costes de estos reconocimientos médicos podrán ser a cargo de las personas trabajadoras y en los periódicos, además, los gastos de desplazamiento originados por los mismos serán a cargo de la respectiva empresa, quién podrá concertar dichos reconocimientos con entidades que cuenten con personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.

Condiciones mínimas en materia de prevención de riesgos laborales en el sector.

Este espacio contractual de regulación de las relaciones laborales es el adecuado para completar lo mandatado en la Legislación Específica de esta materia.

Conscientes las partes firmantes de la trascendencia de desarrollar las actividades en un medio de trabajo seguro y saludable, que se tiene que articular a través de la integración de la seguridad y la salud laboral en todos los estamentos de la empresa (LPRL Art. 1 y Art. 15), se comprometen a la aplicación de la LPRL y demás reglamentación como derecho necesario mínimo indisponible, a las trabajadoras y trabajadores del sector.

El Plan de Prevención de Riesgos Laborales.

Todas las empresas del sector están obligadas a tener realizada, actualizada y documentada la Evaluación de Riesgos, el Plan de Prevención de Riesgos y haber adoptado una forma de servicio de Prevención de Riesgos (LPRL Art. 16, 30 y 32. Reglamentos Servicios de Prevención).

A la firma del Convenio, todas las empresas que no hubieran cumplido lo recogido en el párrafo anterior, realizarán las consultas obligatorias a los/as representantes de los/as trabajadores/as, para poner en marcha su propio sistema de prevención de riesgos (LPRL Art. 33).

La información, que forma parte del Plan de Prevención, sobre los riesgos inherentes al puesto de trabajo, será realizada con los contenidos de las evaluaciones de riesgos, de forma escrita, dirigida a cada persona trabajadora por cada empresario y que será contrastada por la representación sindical. Se realizará durante la jornada laboral y, en cualquier caso, dentro de la jornada de trabajo (LPRL Art. 18)

Todas las empresas del sector, dentro del Plan de Prevención, tienen la obligación de tener un sistema de emergencias, para incendios, evacuación y primeros auxilios con las personas designadas, formado y con los recursos necesarios para dar respuesta a estas contingencias. Se tendrá siempre en cuenta, la posible presencia de personal de otras empresas y de personas ajenas (LPRL Art.20).

Ante la detección de riesgo grave y/o inminente, ya sea en la evaluación inicial, las revisiones de la misma o en cualquier otro momento, en cualquier empresa del sector, ya sea por personal de servicio de prevención, delegados de prevención o cualquier persona trabajadora, se tomará la iniciativa de paralización de la actividad, operación, o de toda la actividad del puesto de trabajo. Realizándose a partir de ese momento un procedimiento que incluya, comunicación a los mandos superiores, tanto verbal como escrito, por parte de quien paraliza o de los/as representantes si los hubiere y las medidas de corrección del riesgo, así como el conocimiento de la autoridad laboral competente (LPRL. Art.21). Norma UNE 81905/97.

Las empresas incluirán la protección de las personas trabajadoras sensibles a determinados riesgos, biológicamente disminuidos, trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia que tendrá en cuenta las disminuciones y limitaciones del trabajador/a y los puestos de trabajo compatibles, en relación a las evaluaciones de riesgos efectuadas (LPRL Art. 25 y 26).

Para los puestos de trabajo, calificados como tóxicos o peligrosos en las evaluaciones de riesgos, los Comités de Seguridad y Salud o las Comisiones Paritarias Sectoriales, establecerán con limitación de los tiempos de exposición cuando los riesgos no tengan posibilidad de ser evitados. (LPRL Art.15)

Las empresas del sector que subcontraten actividades o contraten con ETT´s, establecerán en su seno, un procedimiento documentado sobre el control establecido para las condiciones de seguridad y salud de las obligaciones de estas empresas hacia las personas trabajadoras. Se tendrá al menos en cuenta, la información a las mismas, la formación recibida, la vigilancia de la salud, la entrega de los equipos de protección individual, así como las instrucciones de la realización segura de su trabajo.

Seguridad e higiene: En todo lo relativo a seguridad y salud laboral las empresas afectadas por este Convenio aplicarán las disposiciones contenidas en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Profesionales y Reglamentos de desarrollo, así como el resto de Reglamentos de especial aplicación a la actividad específica de la empresa. En todo caso se evitará la permanencia de trabajadoras embarazadas en trabajos tóxicos y peligrosos.

El empresario aplicará las medidas que integran el deber de protección a las personas trabajadoras, con arreglo a los principios de la acción preventiva.

Las personas están obligadas a observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias de seguridad e higiene

En la inspección y control de dichas medidas que sean de observancia obligada por el empresario, el trabajador tiene derecho a participar por medio de sus representantes legales en el centro de trabajo, si no se cuenta con órganos o centros especializados competentes en la materia a tenor de la legislación vigente.

El empresario está obligado a facilitar una formación teórica, práctica, suficiente y adecuada en materia de seguridad e higiene a las personas que contrate, o cuando también de puesto de trabajo o tengan que aplicar una nueva técnica que pueda ocasionar riesgos graves para ellas o terceras personas, ya sea con servicios propios, ya sea con la intervención de los servicios oficiales correspondientes. La plantilla está obligada a seguir dichas enseñanzas y a realizar la formación cuando se celebren dentro de la jornada de trabajo o en otras horas, pero con el descuento en aquéllas del tiempo invertido en las mismas.

Los órganos internos de la empresa competentes en materia de seguridad y, en su defecto, la Representación Legal de los trabajadores en el centro de trabajo, que aprecien una probabilidad seria y grave de accidente por la inobservancia de la legislación aplicable en la materia, requerirán a la Dirección de la empresa por escrito para que adopte las medidas oportunas que hagan desaparecer el estado de riesgo; si la petición no fuese atendida en un plazo de cuatro días, se dirigirán a la autoridad competente; si esta apreciase las circunstancias alegadas, mediante Resolución fundada, requerirá al empresario para que adopte las medidas de seguridad apropiadas, o que suspenda sus actividades en la zona o local de trabajo o con el material peligroso. También podrá ordenar, con los informes técnicos precisos, la paralización inmediata del trabajo si se estima un riesgo grave de accidente.

Si el riesgo de accidente fuera inminente, la paralización de las actividades podrá ser acordada por decisión de los órganos competentes de la empresa en materia de seguridad o por el setenta y cinco por ciento de la Representación Legal de los trabajadores en empresas con procesos discontinuos y de la totalidad de los mismos en aquéllas cuyos procesos sean continuos; tal acuerdo será comunicado de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral, la cual en veinticuatro horas anulará o ratificará la paralización acordada.

Servicios de higiene: Los lugares de trabajo dispondrán de agua potable en cantidad suficiente y fácilmente accesible. Se evitará toda circunstancia que posibilite la contaminación del agua potable. En las fuentes de agua se indicará si ésta es apta para el consumo o no, siempre que puedan existir dudas al respecto.

Los lugares de trabajo dispondrán, en las proximidades de los puestos de trabajo y de los vestuarios, de locales de aseo con espejos, lavabos con agua corriente caliente y fría y además éstos deberán estar provistos de jabón y toallas.

Se dispondrá en los vestuarios de duchas de agua caliente y fría, cuando se realicen habitualmente trabajos sucios, contaminantes o que originen sudoración.

Los vestuarios y taquillas deberán estar separados por sexo, entre hombres y mujeres, concediéndose el tiempo necesario a las empresas para que puedan acometer las modificaciones necesarias para tal efecto.

Las dimensiones de los vestuarios, de los locales de aseo, así como las respectivas dotaciones de asientos, armarios o taquillas, colgadores, lavabos, duchas e inodoros, deberán permitir la utilización de estos equipos e instalaciones sin dificultades o molestias para los operarios/as de las empresas, para ello se observarán las siguientes reglas:

El número de aseos será de uno por cada 25 personas.

El número de espejos será de uno por cada 25 personas.

El número de inodoros será de uno por cada 25 personas.

Reconocimiento médico: Las personas afectadas por el presente Convenio tendrán el derecho y el deber a una revisión médica general completa y suficiente, por lo menos una vez al año. Cuando manipulen o empleen sustancias corrosivas, infecciosas, irritantes, pulvígenas o tóxicas, que especialmente pongan en peligro la salud o la vida de las personas, se efectuarán los reconocimientos con la frecuencia que requiera cada caso y, por lo menos, dos al año.

Las empresas facilitarán los medios necesarios para que estas revisiones puedan llevarse a cabo, procurando que las mismas se realicen dentro de la jornada de trabajo.

Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una comisión paritaria de Salud Laboral.

Artículo 18. Prendas y equipos de trabajo.

Las empresas entregarán a la plantilla de producción dos juegos completos de prendas de trabajo, compuesto de mono, camisa, gorra o pañuelo de cabeza, calzado adecuado y delantal en sala de incubación, así como prenda de abrigo para quienes deban entrar por razones de trabajo en cámaras frigoríficas que permanezcan en temperatura que así lo aconseje, y en los centros de trabajo en las provincias que las temperaturas invernales lo precisen. La entrega de prendas se hará en octubre.

En todo caso responderán del mal uso de las prendas y herramientas que se les entregue.

La limpieza del uniforme de trabajo en las granjas corresponderá realizarlo a la empresa. Se dispone la vigencia de este Convenio para su cumplimiento. En el próximo Convenio se acordará como proceder en el caso de que alguna empresa no haya adoptado las medidas oportunas al respecto.

Todo ello de acuerdo con la legislación vigente en la materia.