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Grans magatzems

Resolució de 30 de maig de 2023, de la Direcció General de Treball, per la qual es registra i publica el Conveni col·lectiu del sector de grans magatzemsBoletín Oficial del Estado, núm. 137, 09.06.2023, pp. 82410-82466Vigencia: 01.01.2023-31.12.2026. Prorrogable.

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Article 49. Seguretat i salut a nivell d'empresa. Article 50. Incapacitat temporal.
Arbitratge laboral, conflictes col·lectius de treball, convenis col·lectius, formació professional, grans magatzems

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CAPÍTULO V

Disposiciones varias y seguridad y salud laboral

Sección 2.ª Seguridad y salud laboral

Artículo 49. Seguridad y salud a nivel de empresa.

  1. El Comité intercentros, en los casos en los que esté prevista su constitución de conformidad con el contenido del presente convenio, sin perjuicio de las competencias del comité de seguridad y salud de cada centro, podrá asumir funciones en esta materia cuando concurran situaciones similares que afecten a más de un centro de trabajo.
  2. Las empresas se comprometen a promover un ambiente o clima laboral sano, adoptando las medidas y condiciones tendentes a evitar que la prestación de actividades de las personas trabajadoras, dé lugar a lesiones psíquicas o físicas. La política preventiva de la empresa debe responder a la mejora continua de las condiciones de seguridad y salud.
  3. La formación en prevención de riesgos y salud laboral es uno de los elementos fundamentales para la mejora de las condiciones de trabajo y seguridad y fomentar una cultura preventiva dentro de la empresa, debiendo realizarse de manera eficiente, teniendo en cuenta los riesgos de cada puesto o función.
  4. Los delegados/as de prevención recibirán una formación, facilitada por la empresa, en materia preventiva suficiente para el desarrollo de sus funciones en esta materia.

Artículo 50. Incapacidad temporal.

En los supuestos de baja por I.T., las personas trabajadoras durante la vigencia de la relación laboral, percibirán un complemento sobre la prestación de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100 por 100 del Salario Base de Grupo.

No será de aplicación lo previsto en el primer párrafo, a aquellas empresas que tengan establecido otro u otros sistemas más beneficiosos con carácter general, siempre que exista reconocimiento de prestación por la Seguridad Social. Ello, no obstante, lo regulado en el párrafo siguiente de este artículo será de obligado cumplimiento a fin de homogeneizar en el ámbito del sector la cobertura social de las personas trabajadoras y compatibilizarlo con una necesaria reducción del absentismo.

Las personas trabajadoras desde el primer proceso que se inicie dentro del año natural de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral debidamente acreditadas, no percibirán retribución ni complemento alguno durante los tres primeros días, con independencia del número de días que alcancen los períodos de enfermedad o el número de procesos que se produzcan.

No obstante, si en el transcurso del año no se inicia por la persona trabajadora ningún otro proceso de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral, las empresas abonarán, terminado el año, el 100 % del salario base de Grupo, o del que se viniera percibiendo en tal situación en la empresa correspondiente a los tres primeros días de ese primer y único proceso. No computarán a todos los efectos los días que coincidan con internamiento hospitalario, ni las bajas por incapacidad temporal que estén motivadas por la aplicación de tratamientos de radioterapia o quimioterapia relacionados con el tratamiento del cáncer, ni por los tratamientos de diálisis.

Las empresas que ya vinieran aplicando este tratamiento recogido en el párrafo anterior desde el primer proceso para las ausencias y/o baja de IT por enfermedad común o accidente no laboral, lo mantendrán en los mismos términos, adaptando únicamente las diferencias con lo aquí regulado.

El sistema aquí previsto será de aplicación a todas las empresas, cualquiera que fuera el régimen de complementos que tuviera.

Con la finalidad de facilitar la organización y cobertura de los servicios, las personas trabajadoras se comprometen a comunicar con carácter previo a la dirección de la empresa su situación de ausencia por motivo justificado.

En ningún caso el abono del complemento se extenderá más allá del tiempo durante el que la empresa realice el pago delegado de la prestación económica de IT.