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Resolució de 27 d'abril de 2017, de la Direcció general d'Ocupació, per la qual es registra i publica el VIII Conveni col·lectiu nacional per al sector d'acte-taxis. Boletín Oficial del Estado, núm. 117, 17.05.2017, pp 40821-40838. Vigència 01.01.2017-12.12.2019


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Salud laboral

Artículo 45. Seguridad y salud laboral.

Las partes firmantes del presente Convenio colectivo consideran esencial desarrollar una política de seguridad y salud mediante la prevención de riesgos derivados del trabajo, cumpliendo la Ley de Prevención y los Reales Decretos que desarrollan la Ley y afectan al sector del taxi.

La salud, la mejora de las condiciones de trabajo y la eliminación o reducción de los accidentes es un objetivo prioritario de la política empresarial.

Artículo 46. Servicios de prevención.

Se promoverá la constitución de Servicios de Prevención mancomunados a los que se adherirán todos los dueños de licencia que tengan contratado algún trabajador.

Artículo 47.

A lo largo de la vigencia del Convenio, la Comisión Mixta estudiará y propondrá la adopción de las medidas idóneas para llevar a la práctica los criterios contenidos en el documento suscrito por las mismas sobre jubilación anticipada y enfermedades profesionales en el sector de carretera, incorporado como anexo al presente Convenio, referido exclusivamente a los trabajadores sujetos a relación laboral común. A tal efecto, antes de la finalización del último año de vigencia del Convenio, la Comisión Mixta deberá elaborar un documento en el que se contemplen medidas concretas para facilitar la jubilación anticipada, así como propuestas para su financiación.

Artículo 48. Jubilación parcial anticipada.

Los trabajadores que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores podrán solicitar a las empresas la jubilación parcial anticipada.

Su concesión será obligatoria siempre y cuando el trabajador solicitante de la jubilación parcial acepte realizar la jornada residual en las fechas, períodos, y horario que la empresa libremente determine.

Artículo 49. Reconocimientos médicos.

Las partes se comprometen a aplicar en el sector lo dispuesto por la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, de 8 de noviembre.

En este sentido, el empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud, mediante un reconocimiento médico de carácter voluntario para el trabajador a realizar en el primer semestre de cada año.