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Indústries làcties i els seus derivats

 

 

Resolució de 7 de juny de 2022, de la Direcció General de Treball, per la qual es registra i publica el Conveni col·lectiu estatal d'indústries làcties i els seus derivatsBoletín Oficial del Estado, núm. 144, 17.06.2022, pàg. 84430-84465. Vigència: 31.12.2024

Resolució d'1 de juny de 2018, de la Direcció General d'Ocupació, per la qual es registra i publica el Conveni col·lectiu estatal per a les indústries làcties i els seus Derivats. Boletín Oficial del Estado, núm. 142, 06.12.2018, pàg. 60516-60546. 



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CAPÍTULO IX

Salud Laboral

 

La Comisión Negociadora de este Convenio convencida de que el marco legal establecido por La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y su normativa de desarrollo constituye un elemento positivo que posibilita desarrollar una política general en torno a la salud laboral, se compromete a que la atención de la Salud y Prevención de Riesgos en el trabajo, sea prioritaria sobre cualquier otro aspecto del desarrollo de la actividad laboral.

En este marco, corresponde igualmente a cada persona trabajadora velar, mediante el cumplimiento de las medidas de Prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas personas a las que pueda afectar su actividad profesional debiendo realizarse un adecuado uso de las máquinas, medios y equipos de protección.

En virtud de todo ello serán de aplicación todas las disposiciones legales vigentes de obligado cumplimiento en cuantas materias afecten a la seguridad y salud en el trabajo, siguiendo los criterios de aplicación y valoración que determinen los organismos competentes.

Artículo 70. Prendas de trabajo.
Las empresas quedarán obligadas a facilitar a las personas trabajadoras tanto las prendas de trabajo que sean necesarias en el marco de su actividad, como los equipos de protección individual determinados por las previsiones en materia de seguridad y salud laboral.

También facilitarán en su caso los uniformes cuando exista la previsión de que lo usen en su función.

Artículo 71. Vigilancia de la Salud.
Las empresas vendrán obligadas a establecer lo necesario para que todos sus productores tengan, como mínimo un reconocimiento médico al año. Su resultado deberá ser facilitado a las personas trabajadoras a su requerimiento. Los reconocimientos médicos contendrán las pruebas y exámenes que el puesto de trabajo que se desarrolla requiera.