Telèfon

Memòria prevencionista

Llistat de convenis

Ves enrere Fabricació i comercialització de fruites i hortalisses fresques, seleccionades, netes, trossejades i llavades, llistes per a consumir o cuinar.

Fabricació i comercialització de fruites i hortalisses fresques, seleccionades, netes, trossejades i llavades, llistes per a consumir o cuinar.

Resolució de 20 de desembre de 2016, de la Direcció General d'Ocupació, per la qual es registra i publica el Conveni col·lectiu d'àmbit estatal per a la fabricació i comercialització de fruites i hortalisses fresques, seleccionades, netes, trossejades i llavades, llistes per a consumir o cuinarBoletín Oficial del Estado núm. 3, 04.01.2017, pp 515-547. Vigència: fins a 31.12.2017

 

ARTICLES RELACIONATS AMB PRL

CAPÍTULO VIII

Seguridad y salud

Artículo 50. Norma general.

Las partes firmantes del presente convenio son conscientes de la necesidad de llevar a cabo una política operativa en la prevención de los riesgos profesionales, de adoptar las medidas necesarias para la eliminación de los factores de riesgo y accidente en las empresas, de fomento de la información a los trabajadores, de formación de los trabajadores y especialmente de sus representantes.

De igual modo, los firmantes consideran de especial importancia que los trabajadores estén especialmente sensibilizados con el cumplimiento riguroso de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, como obligación y responsabilidad inherente al ejercicio de su profesión.

Las partes suscriptoras del presente Convenio se comprometen a velar por el cumplimiento de la Legislación vigente en materia de Seguridad y Salud en el trabajo, y reglamentos que la desarrollen.

Los trabajadores estarán obligados a observar en su puesto de trabajo las medidas legales y reglamentarias de seguridad e higiene.

 

Artículo 50.bis. Plan preventivo sobre el consumo de alcohol y drogas.

En el marco de la prevención de la drogodependencia, ambas partes se comprometen a llevar a cabo actuaciones mediante un proceso de negociación y acuerdo que se plasmarán por escrito.

Dichas actuaciones, tendrán como objetivos la salud y seguridad y se darán con la participación y cooperación de la Dirección, los sindicatos, el Servicio de Prevención y los trabajadores. Estarán protocolizadas e irán dirigidas a reducir las causas y consecuencias del consumo de alcohol y drogas en la empresa, tanto desde un punto de vista preventivo como de apoyo asistencial a los trabajadores afectados. Dichas actuaciones, desde un punto de vista preventivo, asistencial y reinsertador, persiguen los siguientes objetivos:

• Promocionar la salud por medio de la prevención del consumo del alcohol y las drogas. • Fomentar la colaboración y responsabilidad de todo el colectivo laboral en el cumplimiento de esta actuación preventiva.

• Proporcionar información y apoyo al tratamiento a los trabajadores con problemas.

• Prevenir y reducir la accidentalidad laboral y el absentismo.

• Mejorar la productividad, calidad del trabajo y las relaciones laborales.

 

Artículo 51. Vigilancia de la salud.

La empresa garantizará a los trabajadores/as a su servicio, la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo, a aquellos que presten su consentimiento para someterse a una revisión médica por los servicios médicos de prevención propios o ajenos de la empresa. De ese carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los mismos o para verificar si el estado de salud del trabajador pueda constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa, o para valorar la aptitud del trabajador para su actividad profesional, o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

 

Artículo 52. Higiene del personal.

El personal que tenga contacto directo o intervenga en la elaboración y manipulación de productos alimenticios observará rigurosamente todas las medidas higiénicas y sanitarias, así como de seguridad alimentaria establecidas o de aplicación a la empresa.

Dichas normas e instrucciones constituirán obligaciones laborales, cuyo incumplimiento por los trabajadores podría ser objeto de medida disciplinaria.

La empresa determinará las normas que deben observar todas las personas que, sin tener contacto directo, acceden a los locales en los que se realizan las funciones de fabricación.

Asimismo, se tendrá en cuenta que entre las medidas de higiene del personal se estará a lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, normas de desarrollo y a las disposiciones de seguridad alimentaria.

 

Artículo 53. Prendas especiales de trabajo.

En aquellos casos en los que resulte necesario, en atención a las características del puesto de trabajo, la Empresa facilitará a los trabajadores las prendas necesarias para el desempeño de sus funciones, con el debido control sobre su entrega y utilización.

La designación de las prendas de trabajo será competencia y facultad de la empresa, quien las determinará de forma discrecional en atención a las necesidades del puesto.

La conservación, limpieza y aseo de dichas prendas serán responsabilidad de los trabajadores y a estos efectos se considerarán útiles de la Empresa.

Los trabajadores tendrán obligación de vestir tales prendas durante las horas de trabajo, cuando así quede determinado por la Empresa, y en atención a la actividad realizada, estando expresamente prohibido su uso fuera de las instalaciones de la misma.

Las prendas que tengan la consideración de Equipo de Protección Individual (EPIs) serán proporcionadas y repuestas en la medida en que resulte necesario, con el debido control sobre su entrega y utilización.