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Estacions de servici

 

Resolució de 27 de febrer de 2023, de la Direcció General de Treball, per la qual es registra i publica el Conveni col·lectiu estatal d'estacions de servei. Butlletí Oficial de l'Estat núm. 59, 10.03.2023. pp 35963-36002. Vigència: 11.03.2023-31.12.2024. 

ARTICLES RELACIONATS AMB PRL
CAPÍTOL X. Seguretat i salut.
Article 57. Seguretat i salut.
Article 58. Assetjament.
Article 59. Seguretat Social.
Estaciones servei, treballadors, seguretat, salut, convenis col·lectius. 

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CAPÍTULO X

Seguridad y salud

Artículo 57. Seguridad y salud.
En las Estaciones de Servicio se elegirá un/a Delegado/a de Prevención, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Como mínimo se ofertará un reconocimiento médico anual a todo el personal de cada Estación de Servicio, que se realizará siempre que la persona lo acepte.

Asimismo, se hará un reconocimiento específico en vista para el personal que trabaje con ordenadores, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de aplicación.

La Comisión de Salud Laboral y Medio Ambiente del Sector de Estaciones de Servicio es paritaria entre las organizaciones firmantes. Para el nombramiento de la representación del personal se mantendrá el índice de representatividad que cada Central Sindical ostente.

La Comisión Nacional no excederá de ocho miembros, cuatro de ellos en representación de las personas trabajadoras, cuatro en representación de la Empresa y un profesional médico especialista, con voz, pero sin voto nombrado de mutuo acuerdo.

Ambas representaciones se comprometen a mantener reuniones periódicas trimestrales previa convocatoria de cualquiera de las partes con quince días de antelación. Además, de reuniones extraordinarias, cuando así lo acuerden las partes, en caso de accidentes o daños graves, incidentes con riesgos graves, sanciones por incumplimientos, denuncias por problemas medioambientales, tareas puntuales especialmente peligrosas...

Las reuniones deben convocarse por escrito, con orden del día y con suficiente antelación para poder prepararlas.

Se levantará acta de cada reunión recogiéndose todos los asuntos tratados.

Se dará publicidad entre las personas trabajadoras de las reuniones, de tal forma que cualquier persona trabajadora pueda hacer llegar sus quejas y propuestas, bien personalmente o por escrito.

Se contemplará la posibilidad de constituir grupos de trabajo para abordar problemas específicos.

La Comisión Nacional de Salud Laboral y Medio Ambiente tendrá como objetivos prioritarios:

– Promover la observancia de las disposiciones legales vigentes para la prevención de los riesgos profesionales en el ámbito de las Estaciones de Servicio.

– Prestar asesoramiento a las empresas para evitar y/o reducir los riesgos que atenten a la integridad física y salud del personal.

– Dar a conocer las normas y procedimientos que en materia de seguridad y Salud dicten los organismos especializados en esta materia.

– Ser informada, antes de su puesta en práctica, de los proyectos en materia de organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos.

– Ser informado sobre los resultados estadísticos de los reconocimientos médicos que se realicen al personal del Sector.

– Asesorar sobre los reconocimientos médicos a realizar a las personas trabajadoras.

– Ser informados y consultados respecto a la normativa ambiental en los términos legalmente dispuestos.

Esta Comisión de Seguridad, en el ámbito de sus atribuciones, podrá pedir informes orientativos a las autoridades competentes y a las empresas especializadas del sector de seguridad. Asimismo, tendrá en consideración las medidas y recomendaciones que hayan podido ser implantadas por las distintas autoridades, asociaciones profesionales, etc.

No obstante, se acuerda en materia de seguridad aplicar el protocolo del «Boletín Oficial de Extremadura» (DOE núm. 1 del 4 de enero de 2005). Se adjunta el mismo, a efectos informativos, como anexo número 4.

Respetándose en todo caso los acuerdos y las normativas aprobadas en los distintos ámbitos territoriales y que no contradigan las materias contenidas en el acuerdo de Extremadura.

En los casos de empresas que tengan comité de seguridad y salud con presencia de representantes pertenecientes a los sindicatos firmantes de este convenio, o que firmen acuerdos de desarrollo de este convenio nacional en los que la mayoría de la representación sindical esté conformada por los citados sindicatos, y que dentro de dicho comité o acuerdo de desarrollo se pacten medidas de seguridad en las Estaciones de Servicios, dichas medidas también serán admitidas como válidas a los efectos de dar por cumplido lo previsto en este artículo en lo referente a medidas a implantar, debiendo comunicarse a la Comisión aquí establecida.

Igualmente, en los casos de empresas en que no concurran las circunstancias descritas en la frase anterior, si dichas empresas aplican medidas de seguridad que sean consideradas como suficientes por parte de la autoridad gubernativa, policial, guardia civil, o cualquier otra tercera parte autorizada, también se entenderá que aplican medidas válidas, a los efectos de este artículo, debiendo comunicarse igualmente a la Comisión aquí establecida; en el supuesto específico recogido en este párrafo, y a título meramente informativo, se comunicará a la Comisión con carácter previo la intención de acogerse a este procedimiento con independencia de que finalmente se lleve a efecto.

Artículo 58. Acoso.
Se adjunta anexo 1 sobre acoso y violencia en el lugar de trabajo en el sector de Estaciones de Servicio, formando parte integrante del mismo.

Artículo 59. Seguridad Social.
En los casos de incapacidad temporal para el trabajo por accidente, las empresas afectadas por este convenio se comprometen a complementar las prestaciones de la Seguridad Social hasta alcanzar el importe del salario real de la persona trabajadora que cause baja por este motivo. Dicho complemento no se abonará una vez extinguido el contrato de trabajo.

Y en caso de IT por enfermedad con hospitalización, las empresas complementaran hasta el 100 por 100 durante los 15 primeros días de dicha hospitalización de las enfermedades referenciadas.

En caso de IT por las enfermedades que a continuación se relacionan, las empresas complementaran hasta el 85 por 100 de la base de cotización en los días comprendidos entre el decimoprimero al vigésimo de baja, del vigésimo primero hasta un máximo de noventa días las empresas complementaran hasta el 100 por 100 de la base de cotización.

Las enfermedades a que hace referencia el párrafo anterior son las que a continuación se relacionan, y tienen vigencia desde mayo de 1992:

– Pancreatitis agudas y agudizaciones de las crónicas.

– Enfermedad inflamatoria intestinal. Enfermedad de Crohn o colitis ulcerosa.

– Hepatitis aguda infecciosa.

– Hepatitis crónica activa.

– Cirrosis hepáticas en proceso de descompensación (revisar crónicas persistentes y agudas tóxicas).

– Déficit funcional de esqueleto axial con necesidad de rehabilitación.

– Hernia de disco.

– Fracturas óseas.

– Insuficiencia renal aguda.

– Insuficiencia renal crónica descompensada.

– Tuberculosis.

– Meningitis.

– Infarto agudo de miocardio.

– Angina de pecho -con más de un mes de evolución- en cambio.

– Accidente cerebro-vascular agudo recuperable. Insuficiencia respiratoria aguda.

Además, todas aquellas enfermedades que necesiten hospitalización y mientras dure la citada hospitalización, con los límites establecidos en el apartado 3.º

Con el fin de evitar el absentismo laboral, así como la desviación nociva de la cláusula anterior, la Comisión Mixta hará un seguimiento puntual del absentismo en el sector, y si dicho absentismo por enfermedad superara el 5 por 100, bien en el sector, bien en las empresas, dicho complemento dejará de abonarse automáticamente.

Para el cálculo de dicho absentismo no afectarán las bajas producidas en los diez primeros días.

Las empresas en ningún caso soportarán incremento alguno en el complemento económico deducido del presente artículo si por modificación legislativa o reglamentaria se produjeran reducciones en los porcentajes de las prestaciones de la Seguridad Social.