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Empreses organitzadores del joc del bingo

Resolució de 29 de setembre de 2022, de la Direcció General de Treball, per la qual es registra i publica el Conveni col·lectiu marc estatal per a les empreses organitzadores del joc del bingo. Boletín Oficial del Estado, núm. 243, 10.10.2022, p. 138595-138637. Vigent: 11.10.2022- 31.12.2024. Prorrogable.

Resolució de 21 de setembre de 2017, de la Direcció General d'Ocupació, per la qual es registra i publica la modificació del Conveni col·lectiu del sector d'empreses organitzadores del joc del bingo. Boletín Oficial del Estado, núm. 242, 07.10.2017, p. 98096-98134.



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CAPÍTULO QUINTO

Seguridad y salud en el trabajo

Artículo 73. Seguridad y salud en el trabajo.
Las organizaciones empresariales y organizaciones sindicales representadas en la mesa negociadora del presente convenio, conscientes de que la protección del trabajador frente a los riesgos laborales exige una actuación en la empresa que desborda el mero cumplimiento formal de un conjunto de deberes y obligaciones empresariales y, más aún, de la simple corrección a posteriori de situaciones de riesgo ya manifestadas, se comprometen al desarrollo y cumplimiento de la normativa vigente en lo relativo a seguridad y salud laboral en todas las empresas afectadas por el presente convenio.

Con esta finalidad constituyen elementos básicos en la prevención de riesgos, la correcta integración de la prevención desde el momento mismo del proyecto empresarial, la realización del plan de prevención, la evaluación inicial de los riesgos inherentes al trabajo y su actualización periódica y la mejora continua de las condiciones mediante la planificación del conjunto de medidas de acción preventiva adecuadas a la naturaleza de los riesgos detectados. Todo ello, junto con la información y la formación de los trabajadores y trabajadoras adaptada a las peculiaridades de cada centro de trabajo, a las características de las personas que en él desarrollan su prestación laboral y a la actividad concreta que realizan y la participación activa de los trabajadores para detectar y prevenir los riesgos del trabajo.

Artículo 74. Comisión sectorial de seguridad y salud.
Así mismo, al objeto de fomentar la participación de empresarios y trabajadores, a través de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, en la planificación, programación, organización y control de la gestión relacionada con la mejora de las condiciones de trabajo y la protección de la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo se acuerda la constitución de una comisión sectorial de Seguridad y Salud en el trabajo cuya composición será paritaria y adoptará sus propias normas de funcionamiento interno, asumiendo las competencias y facultades de consulta y participación en las materias relacionadas con la política de salud laboral en el sector para Delegados y Delegadas de Prevención y Comités de Seguridad y Salud, contempladas en el capítulo V, artículos 36 a 39, de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

La comisión se reunirá trimestralmente y siempre que lo soliciten algunas de las partes pudiendo convocar a Técnicos de Prevención como asesores de los asuntos que se traten.

Tendrá como competencias:

– Promover el estudio de las condiciones de trabajo en el sector.

– Formulación de planes sectoriales de prevención.

– Seguimiento de los acuerdos en esta materia que se regulen en la negociación colectiva del sector.

– Evaluación y seguimiento de la aplicación de la normativa.

– Promoción de la seguridad y salud en las empresas.

– Impulsar campañas formativas sobre prevención de riesgos.

– Emitir informes a requerimiento de las partes a cerca de las cuestiones que planteen el correcto y adecuado tratamiento de la seguridad y salud en el sector.

– Todos aquellos que puedan asumir por la aplicación por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

– Adaptar los planes y medidas preventivas a los cambios normativos y a las recomendaciones y estrategias del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo y de los institutos de la comunidad autónoma correspondiente.

Artículo 75. Vigilancia de la salud.
La empresa garantizará a los trabajadores y trabajadoras a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud, en función de los riesgos inherentes al trabajo, en los términos previstos en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Los reconocimientos médicos serán específicos para los factores de riesgos a los que esté expuesto el trabajador, utilizándose para ello los protocolos de vigilancia de la salud de los trabajadores que elabore el Médico del trabajo del servicio de prevención que gestione la vigilancia de salud de la empresa.

La periodicidad de estos reconocimientos será la que establezcan los protocolos médicos del servicio de prevención, en función de la evaluación de riesgos.

Se garantizará la confidencialidad de toda información relacionada con el estado de salud del trabajador o trabajadora y se respetará el derecho a la intimidad y dignidad del trabajador o trabajadora, no pudiéndose utilizar estos datos con fines discriminatorios.

Artículo 76. Fundación para la prevención de riesgos laborales.
Las organizaciones empresariales y organizaciones sindicales representadas en la mesa negociadora del presente Convenio se comprometen a promover e impulsar la Fundación para la prevención de riesgos laborales en el sector del juego en el bingo, con objeto de restablecer los criterios básicos para integrar la actividad preventiva en las empresas de juego de Bingo, actualizando para ello los principales riesgos del sector y adaptando a la realidad actual del juego del bingo, proponiendo medidas preventivas, estableciendo procedimientos comunes al sector,promoviendo la mayor participación de los trabajadores en la acción preventiva y realizando campañas con objeto de informar y divulgar los riesgos, medidas y correctas prácticas para mejorar las condiciones de seguridad y salud de todos los trabajadores.

A estos efectos, y de los trabajos realizados por la fundación se identifican entre otros y como principales factores de riesgos, riesgos y medidas preventivas la siguiente relación que se tendrá en cuenta como base de trabajo, con objeto de futuros estudios mas pormenorizados:

Factores de riesgo:

– Trabajo nocturno.

– Movimientos repetitivos.

– Posturas estáticas, bipedestación prolongada, moqueta.

– Carga de trabajo, atención constante, trabajo monótono.

– Trato con el cliente.

– Iluminación artificial.

– Ventilación, climatización (disconfort térmico).

Riesgos:

– Ansiedad, estrés y carga mental.

– Fatiga, irritabilidad, somnolencia y dificultad de concentración.

– Disminución de la satisfacción laboral y bajo rendimiento.

– Dolor en cervicales, cuello, molestia lumbar.

– Molestia, dolor en muslo e ingle derivada de la venta de cartones.

– Trastornos músculo-esqueléticos.

– Problemas circulatorios.

– Cansancio visual.

– Afonía.

– Caídas al mismo nivel.

Medidas preventivas correctoras:

– Efectuar y actualizar la Evaluación de Riesgos sobre los puestos específicos de trabajo.

– Realizar Estudios o evaluaciones específicas de riesgos psicosociales.

– Establecer protocolos de acoso laboral y de Solución de conflictos interpersonales.

– Formar e informar a los trabajadores sobre los riesgos de su puesto de trabajo.

– Formar a los trabajadores en emergencias y realizar simulacros.

– Formación de atención al cliente y resolución de incidencias.

– Tratar de adaptar la iluminación y la intensidad de la luz a la actividad que se desarrolle.

– Adecuar los parámetros termoambientales a la actividad física.

– Rotación de puestos y tareas.

– Evitar posturas estáticas.

– Prever pausas cortas y frecuentes.

– Adecuar el «puesto al trabajador», no el trabajador al puesto.

– Realizar un mantenimiento adecuado de la Sala (Ventilación, sistema eléctrico climatización, iluminación, señalización, equipos de detección y protección frente a incendios)

– Fomentar la comunicación y la participación de los trabajadores en todo lo relacionado con la prevención de riesgos laborales.

– Promover la motivación del trabajador por la tarea que realiza.