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Obligaciones de la persona promotora

Obligaciones de la persona promotora

Promotor o promotora es "cualquier persona física o jurídica por cuenta de la cual se realiza la obra". Así se define en el artículo 2.1 Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.

En ese real decreto se establecen sus obligaciones en materia de seguridad y salud laboral:

  • Designar al o a la proyectista, "el autor o autores, por encargo del promotor, de la totalidad o parte del proyecto de obra." (art. 2.1.d del Real Decreto 1627/1997)
  • Designar a la dirección facultativa, esto es "el técnico o técnicos competentes designados por el promotor, encargados de la dirección y del control de la ejecución de la obra". (art. 2.1.g)
  • Designar a la persona coordinadora de seguridad y salud en fase de proyecto cuando en la elaboración del proyecto intervengan varios proyectistas. (art. 3.1)
  • Designar a la persona coordinadora de seguridad y salud en fase de ejecución cuando en la ejecución de la obra intervenga más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos. (art. 3.2)
  • Ordenar, en la fase de proyecto, la elaboración del estudio básico de seguridad y salud por parte de la persona competente o por quien coordine de seguridad y salud en fase de proyecto cuando deba existir esta figura. (art. 4,5 y 6)
  • "Cuando un promotor contrate directamente trabajadores autónomos para la realización de la obra o de determinados trabajos de la misma, tendrá la consideración de contratista respecto de aquéllos". (art. 2.3)